Alguien podría ayudarme? Me han hecho un contrato de 6 meses y he pedido que me suban la retención de un 3% al 10% q es el q me corresponde por mi salario, y la empresa se niega a hacerlo. ¿No tienen obligación o puedo exigirlo?
Muchas gracias, un saludo
Si se niegan a hacerlo son ganas de tocar los cojones, pues a ellos no les supone nada y hacienda estarà encantada. Otra cosa sería que les pidieras una bajada del tipo, pero por una subida no deberían ponerte problemas.
Debes solicitarlo por escrito y el pagador (empresa) está obligado a atender la solicitud.
El nuevo tipo de retencion se aplicará hasta final de año y durante los ejercicios sucesivos, en tanto no renuncies, siempre que no se produzca ninguna variación que determine un tipo superior.
Marta pues tampoco llevan razon, al ser un contrato temporal inferior a un año como mínimo deben aplicar un 2%, si resulta mas % pues deberan aplicar mas % segun las retribuciones previsibles, no obstante si tu manifiestas que te apliquen un porcentaje superior al legal deben atender tu solicitud como bien ha dicho fish.
Marta, como bien te han dicho Fish y Sbm, la empresa ESTA OBLIGADA atender tu solicitud de que te apliquen un tipo de retención superior, sea cual sea tu tipo de contrato.
La temporalidad o el simple hecho de haberte incorporado durante el año, simplemente supone que legalmente te pueda corresponder un tipo inferior al que correspondería si considerásemos la totalidad de tus ingresos anuales, pero, si así lo prefieres, y para evitarte el previsible "palo" cuando vayas a hacer la declaracíón de este ejercicio el año que viene o si terenuevan, pasas a indefinida, etc, pudes perfectamente solicitar que te apliquen uno superior, el que tu quieras (mientras esté por debajo del 45%).
Eso sí, como ya te han dicho, debes formular la solitidud a la empresa POR ESCRITO, y estarán OBLIGADOS a atender tu petición mientras la hayas COMUNICADO CON UNA ANTELACIÓN MINIMA DE 5 DIAS ANTES DE LA CONFECCIÓN DE LA NOMINA, y te aplicarán ese tipo de retención como mínimo hasta fin de año, o bien hasta que solicites otro tipo distinto o se producan variaciones (situación familiar, contrato, ingresos) que originen una regulación de la que se derive un tipo de retención superior al que has solicitado.
En fin, que si tienen dudas, o no te quieren hacer caso, que se miren el Reglamento del IRPF (RD 214/1999) y en concreto el art. 82.5
En fin, yo siempre soy de los que piensan que para hac erle un prestamo gratis al, Estado, mejor tengo yo de momento el dinero y ya seré previsor para cuando me venga el "palo", pero si tu prefieres que tus retenciones se corresponda ya con lo que luego, aproximadamente, tendrás que pagar, ESTAS EN TU PERFECTO DERECHO DE SOLICITARLO Y NO TE LO PUEDEN NEGAR LA EMPRESA.