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¿Quien sanciona a las compañías de seguros?

2 Comentarios
 
14/12/2012 10:51
Ante todo, gracias por responder. La queja ya está cursada ante la D.G.S. y F.P., y he mandado un burofax a la compañía para que devuelva lo indebidamente cobrado, pero jamás he conseguido que me respondan, por eso temo que deberé acudir a los tribunales. La cuestión es si necesitaré abogado y procurador, o sea, a ver si me va a salir más caro el collar que el perro, como se suele decir. Lo que no alcanzo a entender es cómo puede una aseguradora saltarse la ley del seguro y quedarse tan ancha. Si yo me paso un semáforo en rojo y me multa un policía, pago la multa porque he cometido una infracción. Si una compañía incumple el contrato, no informa al asegurado, sigue cobrando primas como si tal cosa, ¿no hay nadie que les sancione por ello?. Qué país.
perfil ABQ
13/12/2012 19:40
Sí, esa sensación suelen dar las reclamaciones a los defensores de... No obstante, es preceptiva la reclamación a ellos. Dos meses tras la respuesta puedes presentar queja ante la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS. Quizá cuando vuelvan a darte la razón te devuelvan lo indebidamente cobrado. Otra cosa que puedes hacer es ponerte en contacto con la aseguradora y hacerles ver lo que dice su defensor para que cumplan con su obligación de devolución. Muchas veces es un problema de fallo en el funcionamiento o falta de atención a los asegurados.
¿quien sanciona a las compañías de seguros?
13/12/2012 16:17
Buenas tardes; mi consulta se basa en lo siguiente: una compañía de seguros da de baja, de forma unilateral y sin comunicación previa al asegurado (tal y como marca la propia ley del seguro) una póliza del hogar y, posteriormente, sigue cobrando las siguientes pólizas como si siguiera de alta. El defensor del asegurado reconoce que la compañía no comunicó de forma fehaciente la baja y, respecto al cobro de las siguientes primas dice que fue porque la compañía rehabilitó (también por cuenta propia y sin comunicarlo al tomador) la póliza en cuestión, cosa que no podía hacer porque las condiciones del contrato han variado substancialmente. Y ahí zanja la cuestión, o sea, la compañía hace lo que quiere, se salta la ley a la torera, el defensor da la razón al asegurado, pero ya está. Ni dice qué pasa con el incumplimiento ni qué debe hacer el asegurado para reclamar el importe de las primas siguientes. Y yo me pregunto, ¿para qué se hacen leyes si, a la hora de la verdad, sólo las cumplimos unos pocos idiotas?, ¿me habré equivocado y, en vez de escribir al defensor del asegurado he escrito al defensor del ASEGURADOR?. Agradeceré cualquier aportación, incluso las negativas.