El caso es que tenía aparcado el coche en una calle, y cuando fui a rocogerlo estaba con gotas de pintura. Habían estado unos pintores pintando una fachada y habian salpicado el vehículo. Les comunique el incidente y no quisieron facilitarme la Cia de Seguros para que se hicieran cargo de los desperfectos. ¿Que debo hacer, donde puedo reclamar y quien se hace cargo del asunto?
gracias por anticipado.
Habla con tu compañia de seguros, la responsabilidad recae en este caso en la comunidad de propietarios que pintaba el edificio.
Luego deberá ser ésta la que reclame responsabilidades a los pintores.
Si responde ante las exigencias de quien le mandó hacer el trabajo.
Como díce ABQ el dueño del edificio o ante multipropiedad del edificio la comunidad del mismo.
entiendo que la comunidad de vecinos seria responsable en caso de que se reservase una facultad de control o direccion de la obra. si la comunidad de vecino lo unico que hace es encargar el trabajo a un tercero no es responsable en absoluto. en este caso la facultad de direccion de la empresa y un posible descuido es el origen de la obligacion de resarcir los daños causados.
respecto del articulo 1910 del cc se aplica en caso de despredimiento de trozos de fachada. daños por agua ect...
Manuel 1982 habla de la aplicación del at 1903 parrafo 4.
Puede que sea así pero esa responsabilidad devengará del proceso.
La comunidad si cree que no son responsables defenderan su postura declinando responsabilidades pero deberá indicar quien hizo la obra que causo el daño.
La responsabilidad derivada del art. 1910 es cuasi objetiva, el dueño del edificio (probablemente la comunidad) responde sin más. Después podrá repetir contra la empresa contratada, pero eso no es problema dde quien reclama por el daño.