Aunque no me afecta porque "no es mi guerra" dado que yo soy abogado, y respetando tu opinión, insisto. He visto casos en los que, para mí sorpresa, terminó llendo a reparar la empresa del "perjudicado". Concretamente en una ocasión fue en una vivienda de mi propiedad que tengo alquilada y el perjudicado era yo por una inundación en el piso de arriba. El por qué y cómo lo trataron después con la otra compañía ni lo sé ni es mi guerra. Pero lo arreglo la mía y no se discutía que la responsabilidad era del otro. Insisto en que me da igual porque lo mío es la técnica jurídica, pero fue así.
En temas de hogar, nunca, pero nunca se va a reparar la causa por parte de la empresa de la vivienda perjudicada, pues no puede "trabajar" sobre algo que no tiene asegurado. Si es posible, como dije, arreglar los desperfectos y recobrar. En el caso de autos, parecido. Por convenio la empresa del coche perjudicado repara el auto, y recobra el módulo. Pero siempre actúa sobre el bien que tiene asegurado, no sobre el otro. Únicamente en casos de autos de matrícula no española, y previa aceptación por escrito del propietario del auto perjudicado, se puede acceder a reparar el daño causado. O por lo menos eso es lo que he visto yo en los años que llevo trabajando en este sector.
Desarrollando lo que dice (correctamente) Pepe, nos encontramos ante lo que se llama un caso de responsabilidad extracontractual regulado en el artículo 1.902 del Código Civil. El propietario de la vivienda "desde la que se causan las goteras" es el responsable del daño causado y debe repararlo. Si tiene contratado un seguro debe notificarle tal circunstancia y que este se haga cargo.
Supongo que la confusión viene producida porque, en ocasiones y debido a convenios entre compañías de seguros, es cierto que se ponen en contacto entre ellas y termina reparando la de la vivienda "perjudicada" (si tiene seguro). No obstante esto es un asunto exclusivamente interno entre compañías.
Quien debe hacerse cargo del daño es el propietario de la vivienda "causante" y por tanto su seguro.
Su seguro no puede reparar nunca la causa de la gotera, porque no se encuentra en su vivienda ni es algo de su propiedad. El vecino tiene que arreglar la causa y las consecuencias de su fuga. De no ser así, no arregla los daños causados, su seguro si que puede reparar sus daños y luego reclamar al causante, pero arreglar la causa, nunca.
Gracias Pepe123 por contestarme, pero podrías indicarme algún sitio donde este indicado el procedimiento.
Lo digo por que me insisten que tiene que ser la compañía de la vivienda perjudicada la que inicia la obra y la realiza, comunicando a la compañía de la vivienda que lo produce para su abono.
Gracias.
Hola,
En caso de goteras entre vecinos quien tiene que reparar la avería? El seguro de la vivienda causante o el seguro de la vivienda perjudicada?
Ya se que el pago tiene que ser por parte del seguro de la vivienda causante.
Pero quisiera me explicasen el protocolo a seguir, ya que unos me dicen que el seguro de la vivienda afectada manda el perito y repara y pasa el cargo a la compañía de la vivienda causante y otros me dicen que tiene que ser la compañía de la vivienda causante la que repare y pague.
Un saludo y gracias por adelantado.