Esto es lo que he encontrado en esta pagina de un bufete de abogados (http://www.alfredogarcialopez.es/juntas-propietarios/) justo lo contrario de lo que me habían dicho.
"Podemos plantearnos el problema que se puede producir en una junta de propietarios cuando algún comunero comparece acompañado por terceras personas ajenas a la comunidad, como por ejemplo un notario, un abogado, un arquitecto, un asesor financiero, etc. Si bien el art. 15. 1º LPH prevé que el propietario pueda asistir personalmente a la junta o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario, no es el caso que abordamos en esta cuestión, dado que en el supuesto planteado sí que comparece personalmente o persona que ostenta la representación del inmueble, junto con un tercero ajeno a la comunidad. En estos casos el derecho de voto e intervención en la junta de propietarios lo ejercerá el titular del inmueble o persona designada para representar al propietario, sin que entendamos que exista razón jurídica o impedimento legal alguno para vetar la asistencia a la junta del tercero ajeno a la comunidad. Por tanto el tercero asistirá sin voz ni voto. Este caso es distinto al que puede plantearse si ha sido la propia junta de propietarios quien ha acordado la presencia en la junta de un tercero ajeno a la comunidad para emitir un dictamen, opinión profesional o presupuesto, que en este caso sí que asistirá a la junta de propietarios, en virtud del acuerdo tomado al respecto, con voz pero sin voto."
Solo pueden asistir los propietarios y la promotora (por si o nombrando un representante).
Los inquilinos no pueden asistir, salvo que la promotora nombre a uno de ellos, representante de las viviendas en alquiler.
La promotora, solo tendrá UN SOLO VOTO, pero con la suma de los coeficientes de todas ellas.
Soy propietario de un piso de vpo en una urbanizacion en el que hay muchos pisos que como la promotora no los ha podido vender o adjudicar pues los esta alquilando.Nuestra pregunta es en las reuniones de comunidad si pueden asistir los inquilinos o solo propietarios.Sabemos que no tendrian derecho a voto pero podrían asistir a las juntas?