Todas las empresas tienen la obligación de tener una mutua para tener cubiertas las contingencias profesionales, y pueden, optar por concertar la mutua para las contingencias comunes.
Ahora bien, quien paga la IT después de la extinción del contrato, dependerá de quien tenga la obligación del pago directo, la mutua en caso de contingencias profesionales y la mutua o el INSS, para las contingencias comunas.
Para tener derecho a la prestación económica de la IT, debes denet cotizado 180 día, no siendo necerario este periodo para las contigencias profesionales.
Por lo que en estos casos debes solicitar el pago directo de la IT a quien tenga la obligación de su pago.
Si estás de baja médica y la empresa te despide, entonces quién se hace cargo de tí?
Te sigue pagando el INSS aunque no tengas tiempo cotizado?
La empresa no tiene mutua que yo sepa, si te despiden ya cortan la relacción empresarial contigo entonces ya no tienes trabajo, estás en el paro eso significa que no tendrás sueldo a fin de mes. Tampoco estás en condiciones para buscar otro trabajo porque estás enfermo, entonces qué pasa en estos casos¿?