Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Quién paga los gastos en una demanda contra la comunidad?

0 Comentarios
 
¿quién paga los gastos en una demanda contra la comunidad?
30/09/2021 11:54
Hola:

Quería saber quien paga los gastos de abogado y arreglo del piso cuando un propietario demanda ala comunidad por filtraciones en el tejado. Esas filtraciones fueron 100% arregladas hace menos de un año y comprobadas. Los daños en el piso son de 1.500 e especificados en un informe pericial según mi seguro que la comunidad tiene en mano .Como no tenia la factura del arreglo del tejado tuvo que demandar ala a comunidad para que me arreglen el piso.

Quien tiene que pagar los gastos de abogado de la comunidad y los 1.500e. ?
Todos los vecinos a partes iguales ? pisos y bajos ?
Todos los vecinos , menos yo que soy el afectado y mi seguro demando ala comunidad por no facilitarme la copia del arreglo del tejado para que mi seguro procediera a arreglarme el piso y después ir encima del seguro de la comunidad a través de la responsabilidad civil.

En este caso tengo dos partes, dos propiedades en el mismo edificio y pague dos partes del abogado que representa ala comunidad para una conciliación , sin tener porque pagar nada segun leo?

Prevent Security Systems 15/02/2018
Las Comunidades de Propietarios son una fuente inagotable de problemas de convivencia. Cuando el diálogo y las buenas intenciones se acaban, estos problemas acaban en los tribunales y en ocasiones son los propietarios quienes denuncian o son denunciados por la Comunidad de Vecinos. En estos casos en los que existe un litigio entre la Comunidad de Propietarios y uno o varios de los propietarios… ¿Deben estos comuneros pagar los gastos procesales generados por la Comunidad de Vecinos?

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los costes de un pleito entre la Comunidad de Vecinos y uno o varios de sus propietarios ¿se consideran gastos generales para los comuneros litigantes?

Para la jurisprudencia, estos gastos son susceptibles de individualización y por lo tanto no existe la obligación legal de que sean asumidos por la totalidad de los propietarios. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en numerosas sentencias, estableciendo que “si la Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo".

Si los gastos provienen de un proceso judicial entre uno o varios comuneros y la propia Comunidad de Propietarios, no pueden imputarse dichos costes a los propietarios litigantes, ya que no tienen la consideración de “terceros” en los conflictos con la Comunidad de Propietarios.

No existen discrepancias al respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la misma dirección en todas sus sentencias, confirmando que dichos gastos dejan de tener la consideración de “generales”.

Muy distinta sería la situación de un litigio entre la Comunidad de Propietarios y un tercero, como puede ser por ejemplo un proveedor de servicios (empresa de ascensores, rehabilitación, limpieza…). En este caso, los gastos del proceso judicial sí deberán imputarse a todos los propietarios de acuerdo a sus respectivas cuotas de participación.


Partiendo de que teníamos abogado del seguro de la comunidad , el presidente no se informo y contrato a uno externo.