Pues creo recordar que a través del abogado de mi seguro se reclamaron los daños al ministerio del interior pero no se ganó la demanda. Por suerte el inquilino finalmente pagó la puerta. Así que si tienes dos fianzas no las devuelvas hasta que se solucione. Si tienes seguro de hogar haz la demanda a ver si hay suerte.
Gracias por el comentario. Recuerda si hizo la gestión en el Ministerio del Interior? O presentó una denuncia ante la policía para reclamar los daños de la puerta? Tomaron nota de los daños en el juzgado?
De momento he tomado el dinero de dos fianzas que disponía de este inquilino, pues tenía dos pisos de mi propiedad arrendados cuya posesión ya ha devuelto la familia.
Yo tuve una experiencia parecida. Reclamamos al ministerio pero en estos casos se desentienden y no se hicieron cargo de lis gastos de puerta. Al final tuvimos suerte pirque el inquilino lo abonó al final. Ayer di tienes suerte.
Yo tuve una experiencia parecida. Reclamamos al ministerio pero en estos casos se desentienden y no se hicieron cargo de lis gastos de puerta. Al final tuvimos suerte pirque el inquilino lo abonó al final. Ayer di tienes suerte.
Lo único claro es que la puerta no la rompió usted, y que el inquilino debe devolver la finca al concluir el arriendo en el mismo buen estado en el que la recibió.
Reclamar al seguro y al ministerio de interior y al juzgado puede ser también una buena idea.
Si la policia le dice que no llamaron, entonces reclame al Ministerio del Interior.
Por otra parte eso que dice el seguro habría que corroborarlo leyendo el contrato. No basta lo que ellos digan,
Lo primero que hice fue contactar con el seguro del hogar, pues en esta vivienda no dispongo de seguro de impago de alquiler. Lamentablemente me indicaron que no se hacían cargo de la puerta en estos casos de actuación de fuerzas policiales.
Muchas gracias por el comentario.
Hoy he vuelto a contactar con el policía que asistió a la intervención y le he preguntado si llamaron a la puerta, pues los familiares del inquilino me dijeron que no lo hicieron. Efectivamente me confirma que no llamaron a la puerta para que no tuvieran tiempo de huir o destruir cualquier cosa. Según me indica, este protocolo está permitido pues el juez en la orden de registro autorizó el acceso por la fuerza.
Siguiendo las instrucciones de este policía he acudido al juzgado para que tomaran nota de los costes de la puerta y los recogieran como cantidades a pagar por el inquilino pero se han negado a hacerlo. Hay cierta controversia entre la policía y el juzgado pues ha sido la policía quien me ha derivado al juzgado a hacer este trámite y allí me han dicho que no es posible. El juzgado me indica que debo reclamar al Ministerio del interior que es quien ha causado los desperfectos en la puerta y, según me dice el policía, esa es otra opción válida. Así que parece que, al margen de que deba pagar los gastos el inquilino, existe la posibilidad de reclamar los daños causados por el uso de la fuerza al Ministerio del interior.
Ya contaré próximamente si lo consigo o no. Gracias.
El origen de los daños está en que el inquilino no abrió la puerta cuando le fue requerido.
El Código Civl establece:
"Artículo 1560.
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.
Artículo 1561.
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable."
En consecuencia: esa reparación la debe pagar el inquilino; si el iqnuilino cree que puede a us vez reclamar contra la policía o contra el juzgado, que lo haga, pero eso a usted no le afecta.
Quién paga los daños causados en una vivienda por la orden de registro para detener al inquilino?
Buenos días. Soy la propietaria de una vivienda arrendada a la cual le han destrozado la puerta de entrada para detener al inquilino cuando estaba durmiendo. La policía y guardia civil, bajo una orden de registro emitida por el juzgado actuó mediante la fuerza y tiró y destrozó la puerta de acceso a la vivienda dejándola inservible. Se llevaron detenido al inquilino y este se encuentra en prisión provisional. Los hechos sucedieron a las 7.00 de la mañana pero la familia del inquilino contactó conmigo a las 11.00 y tuve que buscar un cerrajero de urgencia para que sustituyera la puerta. Lo pagué yo todo porque ellos no tenían dinero y me ha costado casi mil euros. He acudido al juzgado para solicitar indemnización y me dicen que ellos no se hacen responsables y que pregunte en la policía. La policía dice que el único responsable es el inquilino y que le reclame a él, pero está en prisión. Alguien sabe cómo proceder en estos casos y cómo reclamar formalmente? Hay pruebas de todo pues aparece como una operación policial documentada en la web del ministerio del interior e incluye vídeos y fotos, e incluso sacaron la noticia en Telemadrid. Es la primera vez que me encuentro con algo así así que agradecería de antemano cualquier tipo de ayuda. Saludos.