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¿quien paga las costas?

3 Comentarios
 
¿quien paga las costas?
15/05/2006 09:45
He visto la videoconferencia de P.H. y me parecio entender algo asi que en propiedad horizontal si hay un juicio solo se recupera un tercio de las costas aunque se gane la demanda,,,,¿alguien lo podria aclarar?,,,en mi comunidad se esta planteando denunciar a un comunero y segun el presidente si ganamos todas las costas y abogados los pagaria el vecino,,,,,pero segun lo que he oido no me parece que fuera a ser asi y yo no quiero meterme en juicios si tengo que pagar algo ya que el asunto no es tan importante.
15/05/2006 10:40
En ocasiones hay capítulos que paga el cliente y no tienen la consideración de "costas" ejecutables al contrario.

Ejemplo de ello son los derechos colegiales que el Abogado debe pagar a su respectivo Colegio profesional y que obviamente abona el cliente por cada vez que se promueve una demanda y que no son recuperables vía "costas", aunque la OCU en los ejemplos que da en sus manuales y respecto del Colegio de Abogados de Madrid, postule lo contrario, si bien es incierto.

Al margen de la anterior consideración, actualmente, el resto de las costas judiciales son recuperables, salvo que la otra parte sea insolvente, en cuyo caso, está claro que al abogado siempre debe pagarle quien le ha contratado, gane o no gane las costas, porque éstas son del cliente, no del abogado.
16/05/2006 09:23
Gracias Dickturpin,,,,pero por no volver a ver otra vez toda la conferencia,,,¿a que se referian con recuperar solo un tercio?,esa cantidad era solo orientativa¿

Otra preguntita,,,cuando se trata de un vecino contra la comunidad o viceversa?,,,el vecino disidente estara exento si gana de pagar su parte o entraria en el reparto de gastos como uno mas de la comunidad,,,,porque al final no se sabe quien denunciara a quien,si el vecino a nosotros o al reves.
16/05/2006 09:27
Hola.

1º. En cuanto a lo que dicen en la conferencia, no puedo contestarte porque no he escuchado la conferencia. Lo siento.

2º. El vecino que impugna y gana, estaría exento de pagar las costas. Y si la Comunidad le demanda y pierde la Comunidad las costas, el vecino demandado también estará exento de su reparto común.