Segun el art. 9.1.A -B
Tanto las cosas comunes como propias es obligacion del propietario su mantenimiento y conservación.
Las contraventanas si se pintan cada X tiempo no se estropean, además son propiedad particular, es igual que si tubiesen que cambiar las ventanas o sus cristales
El tema es que por el sol y el viento solo algunas están deterioradas, las demás estan bien.
No se ha planteado aún en junta, es solo para saber si por ley está obligadas a pagarlas la comunidad y cada propietario la suya
Gracias
Hola, primero gracias por vuestra ayuda.
El tema es que se van a cambiar una serie de contraventanas del edificio y mi duda es si el gasto lo debe asumir la comunidad al ser un elemento de fachada o al ser de uso privado lo debe abonar el propietario.
Muchas gracias y un saludo