La comunidad pasa el recibo mensual al inmueble y a la cuenta que le ha sido facilitada en su dia.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un caso que suele ser común tras un divorcio. Es el relativo al pago de los gastos de comunidad de propietarios por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar, aunque el inmueble no sea de su propiedad, sino del otro cónyuge. El Alto Tribunal estima que el ocupante del piso deberá asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes, pese a no ser titular de la vivienda, si así lo establece el Juzgado de Familia.
Lo más coherente es lo que dice laley.
La comunidad sera abonada por los propietarios.
Cuantos hay? Dos. Pues pagan dos.
Al no ser que un juez haya dictado lo contrario
Los dos son propietarios. El disfrute de la vivienda por juzgado lo tiene la madre. Ninguno de los dos paga. ¿no seria más coerente que la cuota la pagase el que usa y disfruta la vivienda?.