me surge la siguiente duda en un asunto que llevo:
Comunidad de propietarios que interpone demanda frente a la constructora. durante la vida del procedimiento una vivienda es vendida a otra persona.
sale la sentencia del juicio y condena en costas a la comunidad, lo que obliga a hacer derramas extraordinarias.
LA DUDA ES: Quien debe abonar esta derrama , el anterior propietario que estaba cuando de inició el procedimiento o el nuevo propietario de la vivienda que está cuando se dicta la sentencia.
Art 17.11 LPH
"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.”
Ningún propietario inició el procedimiento, fue la comunidad. Por tanto debe pagar la comunidad y soportarlo los copropietarios que forman parte de la misma cuando nace la deuda o sea cuando se produce la condena.
Cuestión aparte es que, si el importe es relevante, pudiera existir un incumplimiento de la obligación de informar por parte del anterior. Incumplimiento que ignoro si se ha producido.
Efectivamente, así es.
Yo había hecho referencia al artículo 17.11, que habla de derramas ( lo que considero un error del legislador),
pero en general, todo lo que hace la comunidad es responsabilidad de los propietarios en el momento en que nace dicha responsabilidad.