Comparar a Casado Martín con Locestarles, Fuentes Lojo, Díez-Picazo o Bercovitz, es como comparar a un jugador de 2ªB con uno de los cracks de primera.
En todo caso habla de casos de unanimidad, pero por el simple hecho de que si todos están de acuerdo, nadie puede impugnar (doctrina de los actos propios) y, por tanto, algo que es ilegal se convierte en legal (no exactamente, pero lo pongo así para que se entienda). Eso sí, si media denuncia de un tercero, se le caerá el pelo a esa persona.
Sobre todo, lo importante, son las sentencias, y qué dicen al respecto? pues que el cargo es gratuito.
"A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito"
Es decir, se supone gratuito, no que deba serlo por obligación, ya que en caso de pacto en contrario no lo sería, por lo tanto puede ser retribuido.
Referente a Locertales y Fuentes, no son los dioses de la L.P.H. (los cuales tienen mis respetos) pero hay otros autores de libros tan respetables como los citados, que opinan de forma diferente, como es el caso de Marcos Aurelio CASADO MARTÍN, Abogado y escritor.
Por otra parte, el artº 1732 del C. C. habla de como acabarse el mandato. Este puede ser por REVOCACIÓN, es decir, que se le puede cesar en cualquier momento (tanto gratuito como remunerado).
EL ARTº 1733 DICE CLARAMENTE.
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolucion del documento en que conste el mandato.
No estoy de acuerdo con TN. Nada dice la Ley sobre que el cargo del administrador tenga que ser gratuito aunque sea un propietario. Lo que sí es cierto, es que en este caso el propietario lo asumió voluntariamente. La realidad es que la comunidad funciona por mayorias. Si se le hubiese aprobado de forma retribuida cuando lo asumió, pues sin problemas. Pero ahora, una vez finalizado , podría plantearlo a la Comunidad, desde luego, pero nada le obliga a pagarle.
Un saludo.
De todos los argumentos que usted expone, el único que tendría exito (según mi opinión) es el 3.
Es práctica habitual, que el presidente- administrador cuando ejerce esta función no profesional se le compense de alguna manera su dedicación, y por ello se toma el acuerdo de que no pague las cuotas ordinarias de mantenimiento de la comunidad. Esto resulta más economico para la comunidad que tener un administrador profesional (que tampoco es garantía de efectividad, sólo es cuestión de ver el foro y ver las quejas hacia estos profesionales). Por ello creo que tendría exito. Y de lo referente a declarar estas cantidades en hacienda como algunos les dicen, le digo, que esto no lo hace nadie, ni hacienda se va a meter en minucias de este tipo.
Un saludo,
Gracias TN por la respuesta.
De acuerdo, yo no puedo exigir el pago por haber sido Administrador de la Comunidad siendo propietario. Si ahora se decide por un Administrador externo porque el resto de vecinos no están por la labor de asumir el cargo, yo me encuentro en una situación de desventaja puesto que durante mi año nadie me pagó (tampoco lo esperaba) y sin embargo ahora yo voy a tener que pagar por la comodidad de los demás. Por eso planteaba otras alternativas para no estar en desventaja y de alguna manera sentirme recompensado:
1) Que el coste del administrador sea asumido sólo por el resto de propietarios.
2) Designar cada año por sorteo un propietario administrador y que él decida si asume el cargo o delega en un Administrador externo pagándolo de su bolsillo.
3) Que se me exima de pagar las cuotas durante un año por ejemplo (sería una forma indirecta de cobrar).
4) Otra alternativa sería no contratar un Administrador externo hasta que cada propietario lo sea al menos una vez; así estariamos todos en igualdad de condiciones.
¿Es posible así?
Sé que la Ley de Propiedad Horizontal no indica nada al respecto, pero me imagino que si lo planteo en una junta y se aprueba (¿por mayoría?) alguna de las propuestas indicadas no habría problema ¿no?.
Aquí no sé si no se estarán confundiendo conceptos.
Messi habla de administrador, cuando en realidad, parece que esté hablando más de presidente y de sus funciones y que ahora quieren que alguien externo, en ese caso sí es un administrador, haga esas funciones.
En todo caso, el Presidente es un cargo gratuito, lo que indica esa guía no es, por ejemplo, lo indica la Jurisprudencia o autores con más conocimientos como Locestarles o Fuentes Lojo. Evidentemente, si todos deciden pagar y nadie impugna ni nada, pues no habrá problemas, salvo la forma en qué la comunidad justificará ese pago o la forma en que esa persona tributará por esos ingresos (que evidentemente se puede callar, en cuyo caso hablaríamos de infracciones tributarias). Para hacerlo bien, la comunidad tendría que pagar a esa persona y retenerle el 15% de IRPF que debería ingresar a Hacienda, eso sólo para empezar.
El cargo de administrador puede ser por un externo, en cuyo caso según indica la ley debe ser alguien con la formación exigida (muy largo de explicar ahora) o bien un propietario pero en caso de ser propietario el cargo es gratuito (lo que nos situaría lo mismo que el caso del presidente y el posible pago)
Resumiendo, un propietario no puede exigir el pago (y mucho menos a posteori) y uno externo sí se le debe pagar, por lo que no tienes derecho a nada, salvo a los gastos que te haya ocasionado, claro.
Gracias por la respuesta Fontanero.
No obstante, detallo un poco más mi pregunta para llegar hasta donde yo quiero que me aclaren.
Yo sé que el cargo de Administrador es retribuído o compensado económicamente pero mi caso en concreto, es que cuando yo asumí voluntariamente el cargo de Administrador no se habló nada de pagar ni de compensación económica (confiando en que en años sucesivos cada propietario también asumiera el cargo para estar todos en las mismas condiciones).
La cuestión es si yo puedo reclamar ahora esa compensación, 6 meses despues de haber acabado mi mandato, por los motivos expuestos en el primer post.
Según reza el libro:
Las nuevas Leyes de Propiedad Horizontal
y de «Multipropiedad»
Marcos Aurelio CASADO MARTÍN, Abogado
Paz HURLÉ BECHER, Redactora
GUÍAS PRÁCTICAS
¿El puesto de Presidente está retribuido?
En principio, el desempeño del cargo de Presidente es gratuito, aunque los propietarios pueden acordar por unanimidad otorgarle una remuneración.
También es posible concederle al Presidente una cifra en concepto de gastos de representación.
Si el vecino elegido, además de Presidente, es Administrador o Secretario, la Junta puede acordar, por mayoría, retribuirle esas funciones concretas, que normalmente sí se compensan económicamente.
Hola
Soy un propietario que he dempeñado durante un año el cargo de Administrador de forma voluntaria y sin cobrar nada. Una vez finalizado el año exigido ningún otro propietario quiere llevar tal responsabilidad y se han puesto de acuerdo para contratar un Administrador de Fincas externo (por supuesto pagado).
Yo me he negado, entre otras cosas porque me parece muy injusto que yo tenga que pagar porque otros no quieran asumir la misma responsabilidad que yo contraje.
Pregunto:
¿Podría solicitar de alguna manera una compensación económica?
Por ejemplo, solicitar ahora la misma cantidad que va a cobrar el Administrador o que se me exima de pagar las cuotas durante un año (por ejemplo) o que el coste del administrador sea asumido sólo por el resto de propietarios o designar por sorteo un propietario administrador y que él decida si asume el cargo o delega en un Administrador externo pagándolo de su bolsillo.....
Perdón que me extienda , pero ya digo, es que me parece muy injusto.
Gracias de antemano