Lsd2, a mí me gustaría que me dijese si una inmobiliaria pone a la venta una casa.¿Quien debe dar la autorización para la venta?.Porque en mi casa, después que vecinos me dijesen que mi casa estaba a la venta en internet y yo no he dado orden de vender mi casa....¿Debo cobrar yo a la inmobiliaria por estar publicitando una propiedad sin consentimiento del dueño?......
Lo primero que voy a hacer es dar las gracias a todos los foreros pero he de deciros que... NO TENGO QUE PAGAR NADA, despues de varias discusiones el de la inmobiliaria ha confesado la verdad.
Es muy típico en estos foros liarse con discusiones y no contestar claramente a quien hace una consulta. Supongo que después de todas estas discusiones tendrás claro, que existen 3 opciones:
1.- Si tu encargaste a la agencia que te buscara un piso de unas ciertas caraterísticas, lógicamente debes pagar el trabajo que ésta ha efectuado. Parece que no es tu caso.
2 .- Si tu te interesaste por un piso anunciado (caso habitual de quien entra en una agencia inmobiliaria), y no encargargaste a la agencia ningún trabajo especial para tí, pero te dijeron que existía una comisión (se firmara o no un contraro, pues entraríamos en el tema del contrato verbal, etc.), debes pagar. Parece que tampoco es tu caso. Un matiz, si el contrato es verbal, es su palabra contra la suya, con lo que podríamos pasar a convertir este caso en el caso 3. De hecho, si se da el caso 3 la agencia dirá que es el 2, es decir, que te avisaron de la existencia de la famosa comisión, si no sería absurdo que te demandaran.
3 .- Igual que le caso 2, pero nadie te dijo nada de la comisión. Parece que es tu caso, según expones al iniciar este post. No debes pagar, ya que no has encargado ningún servicio a la agencia inmobiliria.
Eso sí, ten siempre una cosa muy presente, cuando se llega a los tribunales, la solución final depende de la interpretación del magistrado de turno, en función de la los hechos y la exposición que los abogados de la defensa y la acusación hagan. En este tema, seguro que Isd2, maravilloso abogado según ha demostrado, te puede aconsejar mejor.
Mira, no tienes ni idea, y crees que tienes razón. Ale, te la doy. La tienes. Sabes interpretar la jurisprudencia y el derecho mejor que yo. Tenías razón todo el rato. Yo estaba equivocado y tú no. Tus sentencias y las mías te avalan, y el lenguaje también.
Pero pregunta a alguien algún día, a ver lo que quiere decir esa frase que tienes en mayúsculas. Pero que conste que tienes razón. Me doy por vencido. No quiere decir lo que yo digo, si no lo que tú dices, estaba claro desde el principio.
Te has pasado 2 días pidiendo jurisprudencia que respaldara la opinión de que no debe pagar quien no solicita los servicios de unj intermediario.
Y cuando alguein que, anecdóticamente, no sabe nada del mundo del derecho (yo) te pone enlaces a jurisprudencia clara y rotunda, te dedicas a intentar "retorcer" el lenguaje de forma incomprensible, no queriendo entender algo que (ya te lo he dicho) entiende cualquier niño de 12 años. Desde luego, sabrás mucho más que yo (que no soy abogado) de temas de derecho, pero demuetras no saber absolutamente nada de comprensión del lenguaje.
Pareces el típico empollón que acaba de terminar la carrera, cree saber de todo, no sabe de nada, y es incapaz de reconocer su error de interpretación, que no tiene nada que ver con el derecho.
No salgo de mi asombro al ver que una persona teóricamente formada no entienda la frase:
"SALVO EN LOS CASOS EN LOS QUE EL ENCARGO SEA REALIZADO DE FORMA INDEPENDIENTE PARA VENTA Y PARA COMPRA POR SUJETOS DISTINTOS A UN MISMO AGENTE MEDIADOR, QUE TERMINA CONFLUYENDO EN UNA OPERACIÓN COMÚN, EN CUYO CASO CABE LA PERCEPCIÓN DE LA COMISIÓN DE AMBOS".
Bueno, sí lo entiendo, una vez que has empezado eres incapaz de asumir que te has equivocado. Sigue por ese camino, que te irá muy bien en la vida.
Solo me falta leer, para que esto sea un despiporre general, tu respuesta al último mensaje de Juan S, algo así como "he trabajado 3 años en el sector del ladriilo, se de lo que hablo".
A mi me parece que 500 Euros es un corretaje muy bajo por intermediar la compraventa.
Podría ser en concepto de honorarios por alguna actividad o servicio ajeno a la intermediación inmobiliaria, que Dubitativa4 no explica en que consiste o no recuerda haber solicitado.
Es muy extraño que la agencia "llame" telefónicamente exijiendo el pago de cantidad. En esta tesitura, creo que es preferible esperar a la entrega de la factura para conocer su contenido y verificar si el mismo se corresponde con algún servicio prestado distinto del negocio intermediado.
Isd2, no tienes ni pajolera idea: los representantes de las fábricas de ladrillos no son empleados sino agentes independientes a comisión. Es más, suelen ser representantes de varias fábricas, así como de fábricas de azulejos, yeso, etc.
A ver, rehago mi ejemplo para intentar demostrarte que la inmobiliaria sólo debe cobrar un servicio y no dos.
Soy un agricultor, y utilizo los servicios de una frutería para vender mi producto (manzanas).
La frutería es mi mediadora para vender mi producto.
La persona que entra en la frutería es la compradora.
El agricultor cobra un dinero (adelanto, podríamos llamarlo) por mi producto. Ese dinero se lo cobra a la frutería.
La frutería coge el producto y lo enseña en un mostrador.
Va el comprador, lo ve, le gusta y paga por dicho producto para quedárselo. Ese dinero lo cobra la frutería.
En definitiva, ¿quién paga a quién, y de quién sale el dinero y a dónde va?
- El producto a vender vale, digamos, 100 €.
- El comprador paga un dinero SIEMPRE. El comprador paga 100 €.
- La frutería (mediadora), coge ese dinero. Podemos dividirlo en partes. Digamos, el 95%, es el valor del producto (95 €), y el otro 5% (5 €) son sus beneficios (comisión).
- La frutería ya había adelantado ese 95% del dinero al haber pagado antes por dicho producto al agricultor (vendedor): 95 €.
- Por lo tanto, el vendedor, tan sólo, ha ofrecido su producto y obtenido un porcentaje de su valor.
Traduzcámoslo a inmuebles y mirémoslo de abajo arriba (que se entiende mejor):
- Tenemos un producto, un piso, por valor de 100.000 €.
- El vendedor lo ofrece a través de la inmobiliaria. Ésta le dice que tiene una comisión del 5%, por lo que de esos 100.000 €, el vendedor sólo obtendrá 95.000 €. El resto, 5.000 €, será la comisión que le cobrará al vendedor.
- El comprador lo ve en un escaparate, le gusta, lo compra, y paga el total: 100.000 €. Por lo tanto, de ese dinero, la inmobiliaria lo divide, se queda con su comisión de 5.000 €, y el resto, 95.000 €, se las da al vendedor.
¿Quién ha pagado realmente la comisión? ¿El comprador sin saberlo? ¿El vendedor al recibir sólo parte del importe de la venta?
No importa realmente. Lo realmente importante es ¿cuántas veces cobra la inmobiliaria por este servicio? SÓLO UNA.
Ahora, por favor, corrígeme si me he equivocado en algo, o no se entiende mi exposición.
La persona con quien contrata el agente de la propiedad inmobiliaria es quien, en definitiva, asume la obligación de satisfacerle la prima o comisión por su actividad mediadora. En este sentido, la jurisprudencia tiene declarado con reiteración que la comisión habrá de pagarla quien tomó la iniciativa de la mediación (STS 5 de mayo de 1973, 5 de junio de 1978, 20 de noviembre de 1984 y 16 de marzo de 1996), "SALVO EN LOS CASOS EN LOS QUE EL ENCARGO SEA REALIZADO DE FORMA INDEPENDIENTE PARA VENTA Y PARA COMPRA POR SUJETOS DISTINTOS A UN MISMO AGENTE MEDIADOR, QUE TERMINA CONFLUYENDO EN UNA OPERACIÓN COMÚN, EN CUYO CASO CABE LA PERCEPCIÓN DE LA COMISIÓN DE AMBOS".
Ya lo dije en una intervención anterior, esto no es cuestión de ser experto en temas de derecho, del sector inmobiliario o del cultivo del pino piñonero, es cuestión de sentido común.
Hasta un niño de 12 años sabe interpretar el último parrafo en mayúsculas, QUE EL ENCARGO SEA REALIZADO POR AMBAS PARTES. Como parece que no lo entiendes, te lo explico. El vendedor encarga vender su piso en un precio acordado X, y lo que tenga que hacer el agente inmobiliario para conseguirlo es su problema y su trabajo por el que cobra. El comprador encarga comprar un piso de unas caracterísiticas determinadas, y lo que tenga que hacer el agente inmobiliario para encontrarlo es su trabajo, por el que también cobra. Simultáneo, ambos encargan un trabajo o servicio al agente inmobiliario.
Pero interpretar que el hecho de entrar a una agencia preguntando por un piso que se vende sea ENCARGAR una compra. SENCILLAMENTE ALUCINANTE.
Porque el representante de ladrillos es un empleado de la fabrica de ladrillos, y en el caso en el que estamos, la inmobiliaria es un agente autónomo.... igual que antes, en tu compra solo intervienen 2 sujetos, comprador y vendedor, pero en el tema de la inmobiliaria, intervienen 3 sujetos....
Pues yo, cuando trabajaba en la construcción, todas las compras que hice de ladrillos (por poner un ejemplo) las hacía a representantes de fábricas de ladrillos y jamás tuve que pagar por sus servicios.
Tú compras una manzana directamente al tío que la vende, no involucras a nadie más. Si compras un piso directamente al tío que lo vende, no pagas ninguna comisión.
En el otro caso, hay 2 negocios previos con el fin de alcanzar un 3º. Involucras a una tercera persona (inmobiliaria).
Tu ejemplo se correspondería con: tú quieres una manzana y me la pides a mí, que soy mensajero. Yo compro la manzana para ti, y luego al vendértela te cobro comisión por ello.
Sobre el IVA, como ya he dicho, se tiene que pagar sí o sí, lo contrario es una ilegalidad, aunque no del mismo tipo, pues no repercute en el pagador, ya que de no pagarlo, el perjudicado es otro ente (el Estado), que tiene personalidad jurídica propia.
Una pregunta para alguien que no comprende...
El vendedor toma la iniciativa para vender un producto.
El comprador toma la iniciativa para comprar un producto.
La inmobiliaria toma la iniciativa para realizar la compra-venta.
¿No estamos hablando de la misma operación en los tres casos?
Una frutería toma la iniciativa para vender una manzana.
Una persona toma la iniciativa y va a la frutería a comprar una manzana.
El frutero toma la iniciativa y sirve de mediador entre su empresa (frutería) y el comprador para vender esa manzana.
La operación es la misma.
La frutería paga al frutero por sus servicios (empleado - nómina).
El comprador para a la frutería por la compra de la manzana (el frutero es el mero mediador que coge el dinero y lo entrega a la empresa).
Es decir, el vendedor paga por los servicios del frutero. Y el comprador paga al vendedor por el objeto de la compra. Nunca paga al frutero (mediador), salvo que quiera dejar una propina, cosa que nunca se da el caso (jejeje).
El comprador también paga el IVA final de esa manzana (impuestos). Este impuesto lo recoge la frutería (vendedor) quien lo declara a Hacienda en su declaración anual.
¿Por qué no funciona igual con los pisos? ¿Acaso es un mundo aparte? ¿Se me ha olvidado algo?
Por cierto, te copio tu propia sentencia, y te entrecomillo lo importante, a ver si ahora lo comprendes....:
La persona con quien contrata el agente de la propiedad inmobiliaria es quien, en definitiva, asume la obligación de satisfacerle la prima o comisión por su actividad mediadora. En este sentido, la jurisprudencia tiene declarado con reiteración que la comisión habrá de pagarla quien tomó la iniciativa de la mediación (STS 5 de mayo de 1973, 5 de junio de 1978, 20 de noviembre de 1984 y 16 de marzo de 1996), "SALVO EN LOS CASOS EN LOS QUE EL ENCARGO SEA REALIZADO DE FORMA INDEPENDIENTE PARA VENTA Y PARA COMPRA POR SUJETOS DISTINTOS A UN MISMO AGENTE MEDIADOR, QUE TERMINA CONFLUYENDO EN UNA OPERACIÓN COMÚN, EN CUYO CASO CABE LA PERCEPCIÓN DE LA COMISIÓN DE AMBOS".
En este caso, el encargo de compra, y el encargo de venta, han sido realizados por 2 personas distintas, a un mediador común (inmobiliaria), para terminar confluyendo en una operación común (compraventa).... uno puso en venta, y otro pidió comprar. Es que no es nada nada nada difícil de comprender... tú mismo has puesto la jurisprudencia que me da la razón, pero no sabes interpretarla.....
Te explico: aquí, jurídicamente existen 3 negocios.
1º El del vendedor encargando una venta.
2º El del comprador encargando una compra.
3º La compraventa entre vendedor y comprador, sin el cual, los otros 2 no desplegarían obligación de pagar.
Así, el vendedor toma la iniciativa del primer negocio jurídico (que no negocio mercantil, son cosas que nada tienen que ver entre sí, es un concepto muy diferente en el que sólo el nombre es similar) al encargarle a la inmobiliaria que intente vender su casa.
El comprador, toma la iniciativa en el segundo negocio jurídico, al acudir a la inmobiliaria a encargar que le facilite una compra.
Y la inmobiliaria toma la iniciativa en el 3º negocio jurídico, para que ambos, vendedor y comprador, lleguen a un acuerdo.
La sentencia que más arriba colgué explica que el que ha tomado la iniciativa en su encargo ha de pagar, por lo tanto, si ambos 2 tomasen la inciativa cada uno en su ámbito, ambos deberían de pagar (lée bien dicha sentencia, lo dice claro). Si no fuere así, si fuese la inmobiliaria la que hubiese ido en busca de un comprador o de un vendedor, en ese caso éste no debería pagar nada, al haber sido sujeto pasivo de dicha actuación, al no haber tomado la iniciativa esa parte.
Ahora bien, si el negocio final de compraventa no se lleva a cabo, los otros dos (o 1 de ellos, si la otra parte fue pasiva) quedarían sin retribuir, porque es éste último el que da validez y fuerza a los 2 primeros de manera retroactiva (te vuelvo a invitar a que leas la sentencia, dice esto mismo).
Para que nazca la obligación de pagar, también es indispensable que la inmobiliaria realice un trabajo y un esfuerzo, el de poner en contacto a ambos, el de trabajar para la consecución del buen fin del trato. Sin ese trabajo mínimo, no podría exigirse comisión alguna.
Por otra parte, repito lo dicho en mis primeros escritos, hay que atenerse tanto a los posibles pactos o clausulas aceptadas entre las partes, y en defecto de ellas, a los usos o costumbres del lugar o del ramo empresarial. Si los usos del lugar son que ambas partes paguen, pese a que no haya contrato, ambas deberían pagar. Si los usos del lugar son que sólo paga una parte (ya sea vendedor o comprador), si no hay contrato, será a eso a lo que hay que atenerse. Aunque repito, antes hay que estar a lo estipulado entre las partes. Si no hay nada estipulado, habrá que estar a los usos y costumbres. Y si no hay un uso o costumbre específico sobre el tema, como tampoco la ley dice nada al respecto, ni hay contrato entre las partes (recordemos que en derecho privado los contratos son ley entre las partes, y tiene prioridad ante ésta mientras no contradigan la moral y las buenas costumbres), entonces sí que no existiría obligación de pagar nada.
Pa tí la perra gorda... 3 años currando en una inmobiliaria, algunos estudios de derecho aparte, y unos añitos..... pero bueno, si para ti ir a un sitio no es tomar la iniciativa, no sé en qué país vives. No tomar la iniciativa es que movistar te llame para ofrecerte algo. Tomar la iniciativa es llamar a movistar para comprar algo. Así de sencillo.
Si vienen a ti=no tomas iniciativa.
Si vas tú a ellos=tomar la iniciativa.