Hola buenas tardes, tengo una duda. Y es que me gustaria saber si las comisiones de las inmobiliarias las paga el vendedor o el comprador. Es que me he comprado una casa, y el vendedor tengo constancia de que le pago al de la inmobiliaria, y el otro dia me llamo el de la inmobiliaria y me pidio 500 euros por sus servicios. Bueno me dijo textualmente: Son 500€ mas IVA, si no quieres factura se queda en 500 y si quieres factura son 605€. No lo veo normal eso, ni tampoco que me pida algo despues de haberse formalizado la compra hace una semana y que despues de varios meses de tramites sea ahora cuando me dice que me cobra.
Si tú no le encargaste a la inmobiliaria ningún servicio, nada le tienes que pagar.
Es como si vas a comprar a un super y, al de unos días, te pretende pasar factura el camionero que llevo el género hasta allí.
Paga el que vende. Posiblemente la inmobiliaria tendrá problemas para cobrarlo, y a ella lo mismo da que le pague uno o otro.
Acuda a consumo si le acosan.
Llámeles y con muy buenas formas indíqueles que no le quedó claro el tema del pago, que se lo envien por mail que en ese momento no tiene donde apuntarlo, para que le sea mas facil pídales que en el mismo correo le pongan los datos bancarios.
Una vez lo tenga en su poder acuda no solo a Consumo sino a Hacienda y entregue copia.
Esto no le va a ocasionar ningún gasto a vd. solamente va a dejar constancia en ambos organismos de la petición de pago sin IVA,
Una vez hecho esto, soy de la misma impresión que los anteriores intervinientes, si vd. no tiene relación alguna con la inmobiliaria y no ha firmado ningun copromiso con ellos para la busqueda de la vivienda idonea, no tiene por qué abonarle honorarios de nada. Es decir ni un duro.
Nosotros llegamos digimos que habiamos visto la casa por internet y que queriamos ir a verla, nos la enseñaron. Y despues de todos los tramites habido y por haber, despues de insistirles y de ir detras suya montones de veces, hemos conseguido comprarla. Y ahora una vez comprada nos dice que hay que pagarle esa cantidad por haberle mandado los correos a los bancos para ver que banco aceptaba la hipoteca.
Por eso se cobrá? Si nos lo llega a decir desde un principio a lo mejor hubiesemos buscado nosotros el banco. Pero no nos dio opcion. Se aprobecho de que somos gente joven e inespertos en el tema.
Ni caso, vd. no tiene ningún contrato con ellos y si se han molestado en hacer alguna gestión en banca ha sido por interés o encargo de alguien. Este gente ha cobrado del vendedor y quieren sacar algo mas.
Pues claro que hay que pagarles!!! Faltaría más!! Vio la casa en su portal de internet, en el de esa inmobiliaria, luego ellos se la enseñaron a usted, por lo que usó sus servicios, ¿Y ahora pretende no pagar??? Lo que haya pagado la otra parte a usted debe importarle un rábano, ellos sabrán el trato que tenían con la inmobiliaria, pero lo que está claro, es que a usted le dieron un servicio (base de datos de casas, enseñarle la casa, ayudar con el papeleo y la negociación) y usted ha de pagar....
No hemos dicho de no pagar, hemos preguntado que si eso no deberia de cobrarse del vendedor. Y tambien estamos dudosos de porque tanto empeño en que no se haga factura iva ( aunque a nosotros nos viene mejor por ahorranos el dinero). Pero todo el mundo sabemos que las empresas deben facturar sus servicios con iva, para que se declare, porque sino eso si que es un delito por parte de ambos.
Según Isd, si yo miro el escaparate de unos grandes almacenes y entro a preguntar por una prenda, tengo que pagar por sus servicios ¡Nunca lo hubiera imaginado!
Dubitativa, lo mejor es que les digas que si quieren cobrar que previamente te entreguen una factura que vas a ir con ella a consumo. Verás como enseguida dan marcha atrás.
Por supuesto que NO debe pagar. ¿Quién contrató a la agencia inmobiliaria? El vendedor. Pues que les pague él lo que acordaran. Los servicios son los que el vendedor ha demandado.
Y respecto a la factura sin iva, en este o cualquier otro caso, es claro, fraude fiscal, punible por ley.
La agencia está contratada por el vendedor de la vivienda, bien por un contrato de exclusividad o por una nota de encargo como se le llama en algunos sitios. En ella se estipula claramente la comisión de venta a aplicar y si está ira incrementada en el precio de venta o se abonará en metálico en el momento de la escritura. El comprador que accede por medio de pagina web u oficina física no debe abonar cantidad alguna salvo que contrate expresamente con esa misma inmobiliaraia la busqueda y localización de una vivienda en concreto y que exija se realicen gestiones para su localización, jamás para una que ya exista en cartera.
Enderbury, eso lo dirás tú porque quieres, no? porque en derecho privado prima la voluntad de las partes, y te digo yo, que tengo experiencia en ese campo, que lo normal es que la inmobiliaria te cobre por gestionarte la venta de un inmueble, que para eso hacen su trabajo...
Y si es así como dices, por favor, muéstrame cualquier disposición legal que avale tus palabras....
A ver si os enteráis: Una agencia inmobiliaria trabaja como eso, como agencia. Una persona que no quiere currarse mucho la venta de su casa les encarga a ellos que se la vendan, y otra persona que no quiere currarse mucho la compra de una casa con unas determinadas condiciones, acude a ellos para que le hagan un filtro. De esa manera, el comprador no tiene que pasearse por toda la provincia en busca de casas, pues ya le dan hecha esa base de datos. Y eso es un servicio que hay que pagar. Y ya ni contemos con la visita por parte de la inmobiliaria, ni la facilitación de contactos y papeleos. Lo que pasa, es que en este país queremos ir de listos, y no, no es así.
Por supuesto, antes de nada habrá que ver si previamente la inmobiliaria avisó de que cobraría por sus servicios, o si los usos comunes de la localidad o zona donde estén haga previsible el cobro de dichas comisiones.
Por poner un ejemplo: En mi ciudad de origen, las comisiones suelen ser del 1.5% por cada parte (compradora y vendedora), sin embargo, en la ciudad donde resido lo habitual es cobrar un 4% de comisión sólo al vendedor. En otros sitios tengo constancia de que el vendedor simplemente pone en venta su inmueble y pide una cantidad de dinero, y todo lo que saque de más la inmobiliaria es para ella.
Así que es bastante atrevido decir que no hay que pagarles. Si lo han exigido, yo supongo que es porque es lo que se había pactado, o porque era el uso común de la zona. Digo yo....
Isd, estás mezclando churras con merinas. Nadie discute aquí que la inmobiliaria cobre al vendedor ya que es quien le ha heho el encargo de vender la vivienda. Pero al comprador no le hace ningún servicio objeto de encargo, el comprador se dirige a la inmobiliaria porque es la única forma de comprar la vivienda ya que las inmobiliarias de entrada ni siquiera te dicen quién es el vendedor por si acaso te quieres arreglar con él directamente.
El comprador usa la inmobiliaria como servicio. Punto. Si no, que se busque la vida por sí mismo y que compre viviendas que no están en su portal o en su base de datos... no lo entendéis???? Esto es la ley de la oferta y la demanda. Si quiera algo que otro maneja en exclusiva, o no, hay que pagarlo. Si no quiere pagar, que se hubiese buscado la vida por su cuenta, movido el culo, y encontrado a los propietarios de la finca sin necesidad de la inmobiliaria....
Lo peor, lo que más me joroba, es que de todos los que opinamos en este hilo en particular, el único que se apoya en legislación y en fuentes de derecho, en positivismo normativo o "legal" soy yo, los demás habláis a nivel particular, no objetivo, mientras yo lo hago con conocimiento de causa y de ley.... asins....
Isd2, me parece que te estás pasando un poco, ¿no? Lo único que te falta es decir que eres el "Oráculo de Delfos" y nosotros unos indocumentados.
Sabrás mucho de leyes, aunque no lo demuestres; pero parece que ignores que no puede haber prestación de servicios sin un contrato previo.
"Lo peor, lo que más me joroba, es que de todos los que opinamos en este hilo en particular, el único que se apoya en legislación y en fuentes de derecho, en positivismo normativo o "legal" soy yo, los demás habláis a nivel particular, no objetivo, mientras yo lo hago con conocimiento de causa y de ley."
Voy a obviar mi opinión acerca de esta intervención.
Para no liar mas a quien ha realizado la consulta, la respuesta es NO DEBE PAGAR NADA.
La inmobiliaria, Agencia de Ventas o Intermediario con quien tiene suscrito un contrato de venta es con el vendedor, jamás por mucho que haya quien intente desviar la atención hacia otros cauces dos partes pueden pactar compromiso alguno hacia un tercero ajeno totalmente a su pacto.
Si vd. acude a un establecimiento de este tipo a ver que tienen ellos le mostraran los encargos que tienen de venta por parte de los titulares de los mismos, cualquier otra actividad que puedan realizar es ILEGAL como puede ser la captación de telefonos o direcciones de viviendas en venta por medio de carteles en fachada, periodicos, radio o televisión.
Hay mucho indocumentado que se dedica a recorrer las calles recogiendo teléfonos de portales y fachadas para luego ofrecerlos como pisos cuyo encargo les ha sido encomendado, siendo como le indico una actividad ILEGAL, mientras no medie encargo por parte del propietario mediente contrato u compromiso de venta. Pero siempre es el vendedor quien suscribe ese encargo.
No se deje engañar ni manipular por comentarios que hablan mucho de Leyes y de conocimiento del ramo y de saber mucho de fuentes de derecho, no demuestran mas que un total desconocimiento de lo que se está tratando.
Nadie que no sea vd. puede asumir una obligación de pago en su nombre, asi de claro.
"Lo peor, lo que más me joroba, es que de todos los que opinamos en este hilo en particular, el único que se apoya en legislación y en fuentes de derecho, en positivismo normativo o "legal" soy yo, los demás habláis a nivel particular, no objetivo, mientras yo lo hago con conocimiento de causa y de ley."
Pues nada, díganos en qué Ley dice que el comprador debe pagar.
No voy a insistir en la respuesta a quien ha iniciado este post, suficientemente argumentada por varios foreros.
Si vas a una agencia de viajes, pagas un extra por lo que podrías haber comprado por tí mismo más barato, sólo por el hecho de que to facilitan. Si vas a una gestoría, pagas por algo que podrías haber hecho tú mismo. Si vas a una inmobiliaria, pagas por los servicios que te prestan. Así de fácil.
Y la ley que me da la razón no es otra que el CC, que de algo valdrá, digo yo.... arts. 1254 y ss..... y para muestra un botón, leed el 1254 CC y el 1262 de la misma ley..... sin olvidar el 1274 y el 1278....
La jurisprudencia me da la razón, y la Ley, pero vamos, si no, buscad y me informáis de lo contrario.