Pues estoy mirando jurisprudencia y estoy hecha un auténtico follón, porque hay muchas tesis sobre este delito en cuestión, ya podrían ponerse de acuerdo. Bueno, esta noche, cuando salga de currar de este tugurio, las iré exponiendo.
Gracias Maicavasco por ese matiz de volver a explicar las definiciones de publico, semi-publico y privado; pero si actuacemos como bien manifiestas, los criterios serian en base a una USURPACION, o a daños ocasionados.
En resumen para que se de una USURPACION.- la estancia en la propiedad NO debe ser transitoria; cierto;
Por lo tanto Maica, por donde lo encauzariamos; daños en la propiedad, ILUMINAME, nunca mejor dicho. un saludo. ..... y buenos dias.
Esstoy mirando jurisprudencia y !OJO!, podría entenderse que ni tan siquiera se ha cometido delito, pues estoy leyendo que se requieren actos de desposesión serios, no simplemente una ocupación que pueda calificarse como transitoria.
Tendrá que mirar el asunto con mayor detenimiento.
En cualquier caso, sigo ratificándome que en este caso no podría considerarse que la policía no pueda entrar por ser el domicilio inviolable, pues en ningún caso creo yo que se pueda considerar domicilio, ya que la ocupación ha de ser transitoria, para no ser delito, y si no es transitoria, es delito.
En primer lugar, un delito semi-público, querido Harry, requiere la denuncia del perjudicado. La diferencia es: a) privado: requiere denuncia del perjudicado y éste puede terminar anticipadamente el procedimiento si perdona al ofendido o renuncia; b) semi-público: requiere denuncia del perjudicado, pero una vez denunciado el hecho, ya no tiene el poder de disposición de la acción, y la renuncia o el perdón no surten efectos, y el ministerio público puede seguir de oficio; c) público: no requiere denuncia del perjudicado y el perdón o la renuncia no surten efectos, pudiendo proceder de oficio.
El delito que describes es público.
Las autoridades pueden entrar y detener sin resolución judicial. No constituye domicilio ocupar propiedad ajena.
En cualquier caso, miraré un poco los pronunciamientos jurisprudenciales.
Te has mojado tanto que me has salpicado de lleno y estoy empapado hasta las trancas, jajajaja, si es que es lo que digo yo, subordinado, principio de jerarquia, poner en conocimiento, que acudan y valoren.
Salvo mejores criterios.
PD: Cuanto mas leo, menos sé...Un saludo a todos.
Navego por un mar de dudas, y no se cuando voy a llegar a buen puerto, y encima mareo, jajajaja...
Gracias a todos esos faros que nos guian con su luz.
Harry. Un caso parecido tuvimos esta semana. Los okupas llevaban cuatro dias dentro de la vivienda y por eso creimos conveniente no entrar. El propietario se desplazóhacia el lugar y le comunicamos que denunciara el hecho.
Conozco otro caso en el cual se detuvo a los ocupantes por el hecho que no pasaron mas que unas horas dentro de la casa sin llegar a pecnotar (pernoctaron en comisaria).
Y respecto a lo que comenta Rus, entiendo que es una vivienda propiedad de alguien pero en este caso no es la vivienda habitual.
En el caso de usurpación, entiendo que la policia no se moje. De hecho seguro que existen directrices por parte de los responsables policiales de que no se actue de inmediato, sino, que sea el juez quién ordene los desalojamentos.
No se si me he mojado....
Es ahi lo de mi expresion "pasar la patata caliente" puesto que yo no lo tengo del todo claro, y tu dices que es probable que te equivoques. Gracias de todas formas RUS.
O sea, que llamo a la Poli porque unos desconocidos acaban de entrar por la fuerza en una vivienda de mi propiedad y los señores agentes me dicen que no entran si no denuncio por escrito...
No sé. Quizás me estoy volviendo muy radical, pero a mí me parece que eso de andarse con miramientos aquí no procede.
"Digo yo" no es para pasarte nada; lo suelo poner cuando contesto según mi sentido común sin consultar nada. Significa que es probable que me equivoque.
Pero Rus, con lo de digo yo, me pasas la patata caliente a mi de nuevo, jajajaja...... bueno en fin. entiendo que es un delito semi-publico, no es necesario denuncia del perjudicado y podremos acutar de oficio, o eso era el publico, no se no se.
- Necesito una inyeccion de autoestima y seguridad, mis miedos y temores estan gobernando mi cuerpo.
Inviolabilidad del domicilio me parece que no, en primer lugar, porque si está vacía no constituye domicilio, y aunque se considerara "morada", no lo sería de los "okupas". En segundo lugar, la entrada se hace con consentimiento del propietario, así que no se viola nada.
Vosotros pilláis a los delincuentes (daños, allanamiento, tentativa de robo...) y creo que estáis legitimados a sacarlos de allí al menos para identificarlos y detenerlos, si procediera.
Señores/as, si me lo permiten vuelvo a consultar nuevamente este tipo de duda que me asalta desde hace tiempo.
Si requeridos por un tercero dueño de una propiedad, nos manifiesta que en esta se han introducido una serie de personas ocasionando daños para poder entrar u quedarse.
¿Como sacamos a los mismos de alli?
-Orden de desalojo.
-Actuando a requerimiento del dueño.
¿Debe mediar denuncia del perjudicado, o actuaremos de oficio?
Repercute en algo el tiempo de estancia en la propiedad privada.
Me explico si entraramos a sacarlos, ¿ incurririamos en inviolabilidad de domicilio?
la diferencia entre cuando hacemos acto de presencia y la entrada de estos en la propiedad es menor a 20 minutos.
La propiedad en si es una casa, la cual no es habitada por nadie.