Les ruego que me den alguna respuesta, pues la duda me condiciona la defensa de mi caso. ¿Se puede considerar unanimidad algo que se ha planteado en reunion ordinaria a la comunidad, que ha sido expuesto en el apartado de ruegos y preguntas, y no ha tenido quejas durante un año, siendo ademas ratificado en una posterior junta ordinaria?. Muchisimas gracias, de verdad.
Unanimidad es cuando ha sido votado a favor por todos los presentes y no ha sido impugnado por los ausentes una vez notificado el acuerdo en legal forma.
Por otro lado, el acuerdo al que aludes, anulable por defecto de forma al no constar en el Orden del Día de forma expresa, es firme al no haber sido impugnado en tiempo y forma, teniendo ademas el valor de la ratificación posterior.