Acriton, los áticos se construyeron al mismo tiempo que toda la edificación. Pero quiero explicar una cosa que no se si tendrá importancia. En el precontrato se firma que van a ser trasteros para los propietarios; pero me he enterado que la obra se paró durante seis meses para esperar qje el Ayuntamiento aprobase una ley conforme a la cual se pudiera construir áticos en las viviendas. En las Escrituras se contemplan ya como áticos. Por cierto uno lo compró el arquitecto y otro su delineante. En la Escritura aparecen ya como viviendas, ( he leido el anterior mensaje enviado y podría no entenderde; lo siento).
Acriton, los áticos se construyeron al mismo tiempo que toda la edificación. Pero quiero explicar una cosa que no se si tendrá importancia. En el precontrato se firma que na a ser trstaros para los propietarios; pero me he enterado que la obra se paró durante seis meses para esperar qje el Ayuntamiento aprobase una ley conforme a la cual se pudiera construir áticos en las viviendas. En las Escrituras se contemplan ya como áticos. Por cierto uno lo compró el arquitecto y otro su delineante.
En primer lugar, ¿esos áticos en cubierta, aparecen en la escritura de División Horizontal, como vivienda?.
¿Cuantos años hace de la construcción de esos áticos?.
¿Que dice la Normativa urbanística sobre la legalidad de esos áticos?.
La comunidad.
Esos patios como usted bien dicen, son comunitarios, aunque de uso y disfrute de los propietarios que lo tienen por destino, por ello la reparación, salvo que no haya pasado la garantía corresponde a la comunidad.
¿Qué tiempo lleva hecha la edificación?
Nuestra comunidad tiene bajo mas 4 alturas y en la terraza de arriba, justo en el centro una especie de edificación que en el precontrato iban a ser trasteros. El arquitecto paro la obra durante 6 meses hasta que el Ayuntamiento permitió que esos trasteros pudiesen ser convertidos en vivienda. Hoy son 4 áticos con un trozo de terraza cada uno. El vecino del 4º ha comenzado a tener goteras terribles que provienen de las terrazas Sabiendo que las terrazas son elementos conumes ¿quién debe pagar los daños que se le ocasionen al vecino del 4º? Gracias