Tengo entendido que antes de comenzar un el libro de actas de una comunidad de vecinos hay que diligenciar ese libro, pero ¿quien tiene que hacer esa diligencia?
Y en el caso de tener diligenciado el Libro de Actas por el Juzgado de Paz anteriormente a la LPH vigente, tendría valor, porque en el caso de nuestra Comunidad es así.
No valdrían los acuerdos tomados entonces?