Acriton,
en la certificación que realice el Administrador, tiene exponer, que está al corriente de las cuotas y derramas asignadas hasta la fecha de la venta y, que las siguientes 6 derramas serán efectuadas por el nuevo Propietario, así, tendrá conocimiento en la firma de la escrutura, el nuevo Propietario, de las deramas asignadas a dicha propiedad.
Espero que haya ayudado.
Un saludo
En la actualidad no hay "proveedor", ya que las obras para la que se estableció la derrama no han comenzado. Se pretende tener primero todo el dinero recaudado, antes de contratar las obras.
En definitiva, ¿quien tendrá que pagar las siguientes 6 cuotas de derramas?, ¿el nuevo propietario o el que ha vendido?.
Si el administrador le extiende al propietario que vende, un certificado que dice que está al corriente de pagos, ¿como se le puede obligar despues de la venta a que pague esas 6 cuotas de derrama?. Y si el obligado es el nuevo propietario, ¿como va a pagar una deuda de la que nadie le informó antes de comprar?.
Acriton,
La LPH que yo manejo es el apartado 5... El 4 habla de las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio... etc.
Sobre la otra cuestión que planteas, creo que estamos mezclando dos conceptos. Uno la fecha de nacimiento de la obligación con el proveedor del servicio, y otro la obligación con la comunidad. Creo que en este supuesto que dices, el administrador no tiene porque negarse a darle certificado de estar al corriente de pago, pues todos los recibos de cuotas están saldados. Entonces habría que mirar la forma de pago contratada con el proveedor para "adjudicar" el resto de cuotas a uno u a otro. Si al proveedor se le paga mes a mes contra una factura, la derrama será para el nuevo propietario desde que compra. Si ya se pagó la totalidad al proveedor la totalidad y ahora se está "recuperando" esa inversión anticipada por disponer de fondos la comunidad, entonces tal vez sería posible que si no salda el resto de cuotas, el adminitrador le entregue un certificado negativo. Si lo que se está haciendo es recaudar el dinero antes de realizar el servicio, las cuotas restanten serán del nuevo dueño, máxime cuando va a ser él qujién disfrute de las obras que se van a realizar.
Todo lo anterior si no hay mejor opinión.
Saludos
Por cierto, una duda.
En una Comunidad se está pagando una derrama para obras. Se estableció 10 meses y estamos por el mes 4.
Un propietario va a vender la vivienda.
¿Debe el administrador obligarle a que pague las otras 6 cuotas pendientes, para saldar el total de la derrama?.
Si el propietario se opone, ¿debe denegarle el certificado de estar al corriente en los pagos?.
Hola Elisabet,
El art 11, apartado 5 de la LPH dice: "5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras". La exigibildad de la cantidad, viene determinada por la fecha de factura, por lo que si la fecha es anterior a su fecha de compra, la deuda pertenece al anterior dueño. Y es la deuda en su totalidad, aún cuando se hay decidido recaudar los fondos de manera periódica (trimestral o mensualmente).
¿quién debe hacerse cargo de las cuotas de la comunidad?
Hola,
hace unos meses compramos un piso de obra nueva en el que se constituyó la comunidad hace justo un año (octubre). Resulta que al cerrar las cuentas el administrador dice que las cuotas (son trimestrales) estaban mal calculadas y que la comunidad tiene una deuda.
Mi pregunta es: si yo compré el 1 de junio y las cuotas se deben pagar el día 1 de enero, abril, julio y octubre, ¿debo pagar un mes de la deuda de la cuota de abril-junio o debe de hacerse cargo la promotora de la deuda de ese trimestre entero y yo pagar la deuda a partir de julio?