Vamos a ver si me explico bien y me podeis entender....Policía Local va por ejemplo por la autovía dentro de su municipio y observa un vehículo haciendo eses, lo paran y ven que el conductor se encuentra bajo los efectos de bebidas alcoholicas....llaman a tráfico de la Guardia Civil para que le hagan la prueba de alcoholemia y una vez realizada da más de 0,60...bueno el dilema de la cuestión....¿quien debe hacer el atestado?, ¿Guardia Civl por ser carreteras de su competencia o policía local por ser el que ha visto los hechos?, ¿si lo hace Policía Local pasa algo o también estaría legitimado al ser Agente de la autoridad?....
¿Existe alguna jurisprudencia al respecto?, ¿algún documento que me podais facilitar?, ¿alguna sentencia?...gracias de antemano...
Lo correcto sería que la policía local compareciera ante la guardia civil, pues los primeros son los que han presenciado los hechos y los segundos los competentes en esa vía.
Si los hechos hubieran sucedido al revés, en un nucleo urbano y presenciado por la guardia civil, éstos deberían comparecer ante la policía local que sería la competente. De hecho, así es como se hace.