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¿quién contrata a un administrador?

7 Comentarios
 
29/04/2010 23:47
Gracias a todos. En especial a DickTurpin, que ha dado en el clavo.
22/04/2010 09:30
Acriton tiene razón. Lo dice el artículo 14 de la ley de Propiedad Horizontal.

"Corresponde a la JUNTA DE PROPIETARIOS:

Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior ... (o sea el artículo 13).

Y según el artículo 13.

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

La Junta de propietarios.

El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

El secretario.

EL ADMINISTRADOR.

Dicho artículo es una norma de derecho imperativo.

21/04/2010 17:55
Acriton, nosotros hemos pedido presupuestos varios vecinos y nadie ha dicho que sea uno u otro, sino el sea más adecuado para la Comunidad, pero ya he dicho que si la Comunidad está bien avenida, no tienen por qué convocar junta para eso.
21/04/2010 17:28
Ha dimitido, se hará efectiva cuando tengamos uno nuevo.

¿Pero podrías citarme el artículo donde se cita que debe ser la Junta quien elija al administrador?
20/04/2010 18:26
El Administrador debe ser nombrado NECESARIAMENTE por la Junta General de Propietarios.
Por cierto si el anterior Administrador ha dimitido, ¿a quien le ha entregado toda la documentación de la Comunidad?.
20/04/2010 18:23
O sea, que no es necesario.

Gracias Arunda.
20/04/2010 17:56
pues lo que acordéis, en junta.Se puede hacer de ambas formas, pero para que nadie pueda reprochar nada, es mejor hacerlo en Junta.
¿quién contrata a un administrador?
20/04/2010 13:47
Habiendo dimitido el anterior administrador en junta de propietarios,

¿es necesario convocar una nueva junta para elegir al nuevo administrador o puede la presidenta elegirlo y contratarle ella misma?