La empresa en la que trabajaba quebró en junio 2016. A principios de julio, un administrador concursal (CONCURSALIA) se presentó en la empresa para proceder a su liquidacion total y nos envío un correo electronico a los trabajadores para q no acudiésemos más por cese definitivo de actividad.
Además el 12 de julio mandó el expediente de liquidación al juzgado y estoy a la espera de que me comuniquen mi despido desde entonces.
Me deben las 5 últimas nóminas y una posible indemnización por despido ya que ha estado trabajando 18 años en la empresa.
La cuestión es que he encontrado un nuevo trabajo para empezar el próximo 5 de septiembre de 2016.
¿El Juzgado no tiene un plazo para despedir a los trabajadores recibido el expendiente del liquidador concursal ?
SI el juzgado no procediese al despido de trabajadores antes de que me incorpore al nuevo trabajo, (lo cual es muy probable por las fechas en las estamos) tendría que darme de alta en el nuevo trabajo sin haber sido despedido del antiguo trabajo. Segun consultas q he hecho, eso no es posible al no ser compatibles 2 contratos laborales con un mismo horario. ¿Eso supondría una baja voluntaria por mi parte ? ¿e invalidaría sus derechos de indemnización de despido en la antigua empresa?
¿Qué opciones habría para no perder esos derechos?