Nunca me ha pasado; yo me inmclinaría por tu primera opción: acompañar fotografías de los objetos, y comprometerme a aportar los mismos cuando los requiera el Instructor.
Antes de comenzar quiero pediros disculpas por si mi pregunta os parece poco importante, pero no suelo ejercer en penal y me asalta la duda.
El asunto es que voy a presentar una querella y el cliente tiene varias pruebas que pueden ser determinantes (ropa y otros objetos personales).
La cuestión es: ¿qué hago con la ropa? ¿la describo en la querella y aporto fotos diciendo que la tiene depositada el querellante? ¿o debe entregarse en el Juzgado? ¿o el decanato tiene algún depósito para estos asuntos?