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Querella criminal

4 Comentarios
 
Querella criminal
05/05/2010 13:16
¿Que requisitos han de cumplirse para interponer querella criminal?

¿Hay que depositar como fianza un dinero ante el juzgado, si es afirmativo a cuanto asciende el importe?

Muchas gracias de antemano por los comentarios.
05/05/2010 13:31
Ya que te reputas una "experta en penal" por favor, no uses esos términos tan televisivos y con tan poco rigor jurídico...
05/05/2010 15:14
Crispulo, te refieras a mi?, esta bien ubicada tu respuesta?
08/05/2010 20:24
os requisitos formales de la querella son:

1.- Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.


2.- Debe contener:

* 1) El Juez o Tribunal ante quien se presente;
* 2) El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
* 3) El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
* 4) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
* 5) Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
* 6) La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
* 7) La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador.

Para ser admitida:

El querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.


Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:

* 1) El ofendido y sus herederos o representantes legales;
* 2) En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.

Un saludo,
09/05/2010 20:37
Muchisimas gracias aceitunitas.

Respecto al tema de los exentos de prestar fianza indica Usted en el punto 1 el ofendido, en este caso si soy yo el ofendido, no he de prestar fianza?

Gracias por esa breve aclaración.
Un saludo