Os cuento: soy de Madrid, y hace poco me ha dicho un contacto, para mi muy fiable, que un restaurante de Getafe que yo suelo frecuentar tiene un cocinero con SIDA.
Me ha dado miedo, ya que sé que si el cocinero sufre algún corte y la sangre cae a algún alimento, puede contagiar este virus a quien lo ingiera (por el tema de la sangre, no por el contacto ni nada de eso).
Pues bien, he alertado a través de correo electrónico a mis amigos de Getafe más allegados, para que, a ser posible, no frecuenten a menudo dicho restaurante (más vale prevenir que curar).
Por lo que se ve, este correo ha sido reenviado hasta que ha llegado a las manos del dueño del local, quien me ha enviado un mail diciendo que va a poner una querella criminal contra mi por calumnias.
Estoy un poco asustado, porque no sé mucho de derecho, por lo que quería que me aconsejarais... Si es verdad (que lo es) que el cocinero tiene SIDA, ¿podría pasarme algo? Ya que una calumnia es decir algo que es mentira aun sabiéndo que lo es, y yo no he dicho ninguna mentira, ¿pueden, juridicamente, atentar contra mi?
El simple hecho de hacerse eco de un simple comentario, puede que incluso malintencionado (eso de fiable ¿cómo se define?, y publicitarlo por doquier ya indica el perfil que se posee.
Que le parecería que alguien hiciera publicidad de su condición de, por ejemplo, poseedor de los anticuerpos de la hepatitis B (el haberla pasado ya hace que se pueda "pegar" a alguien), sea verdad o mentira, por todo el barrio donde habita, y que a partir de entonces la gente "pasará" de usted.
Yo ya sé de mi error, hice algo que no debería haber echo, pero lo hice sin pensar en las consecuenicas, y solo con la intención de proteger a mis amigos.
Ahora bien, me gustaría que alguien me diera algunas pautas legales, aparte de comentar su opinión.
La cuestión no radica en la certeza o no de la afirmación que hizo, es un elemento secundario aunque importante, sinó en lo que considere el juzgador como "lesión a la dignidad ....".
El cocinero afectado tiene plena legitimidad como para presentar una querella y que le sea admitida por el juzgado. A partir de ahí se tramitará la instrucción y se verá a dónde llega. Posteriormente el juez decidirá si cree que hay motivos racionales de conducta delictiva en su actuación, etc.
Todo dependerá de, entre otras cosas, de la sensibilidad del juez en relación a este tema.
Le adjunto la regulación del C.Penal al respecto:
Art. 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Art. 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a catorce meses y, en otro caso, con la de 3 a 7 meses.
Art. 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.