PD.
Si para más inri hay testigos que aseguran que no fue cierto que los presentes acordaran que el matrimonio propietario de una vivienda fuese declarado "personas non gratas" se podría alegar en la demanda/denuncia: Falsedad en la información- Y ahí ya no es posible la "correción de errores" pues no se trataría de error en el Acta, subsanable antes de la siguiente Junta, sino que se trata de falsedad.
Aparte de lo ya dicho por vosotros, añado que según el art. 16.2 cualquier asunto que haya de ser tratado en Junta, deberá constar en el Orden del día, entiendo, pues, que si ese asunto no constaba podría ser impugnado/demandado/denunciado. Máxime si atenta contra el honor de algunos propietarios a las que no se les dío la oportunidad de defenderse en la Junta. Pues de haber sabido que el asunto iba a ser tratado, de seguro que habrían asistido para defenderse contra esos indeseables. Es contrario a la LPH art. 16.2 (de cobardes y mal nacidos) aprovechar la ausencia de propietarios en las Juntas, para tratar asuntos que, además de no figurar en el Orden del día, atentan contra el honor de los ausentes.
Motivo de querella puede serlo si es verdad que en la junta no se hizo mención al hecho. Si se ha buzoneado a los propietarios, ha habido una comunicación (aunque privada) pero pública. Se falta a la verdad y atenta contra el honor de esas personas.
Lo primero es pedir la rectificación del acta pidiendo disculpas en la misma en un plazo de 15 días, advirtiendo que si no se hace, se impondrá querella judicial sobre ambos por difamación y daños al honor, pidiendo la rectificación del acta y la compensación económica que se requiera por el daño ocasionado. El daño puede variar si los vecinos son 4 ó 400.
acriton informense bien con un abogado porque poner en las actas a alguien como no gratas queda reflejado para siempre si no lo rectifican yo no entiendo de leyes puede ser delito de calumnia y difamacion. ante un juez deberian tener pruebas de que esas personas son non gratas. yo personalmente no lo dejaria correr iria hasta las ultimas consecuencias. mi administrador buzonea ojas en mi contra pero no las firma. las actas si se firman y hay una responsabilidad cabe demandarles y pedir rectificacion y responsabilidades.
La cuestión no es pedir la rectificación del acta, sino si por el mero hecho de enviar el acta a todos los propietarios (presentes y ausentes), con esa declaración de "personas non gratas", el acta es base suficiente para interponer una querella en el juzgado contra el Presidente y el Secretario-Administrador.
Pueden pedir al Presidente y Administrador que rectifiquen el acta, pues "eso" no se acordó en la reunión. El problema, es que dicha rectificación se presentará y aprobará en la próxima reunion (¿dentro de un año?) y mientras tanto, eso sigue ahí. También pueden pedir, el 25% de los propietarios con 25% de cuotas de participación, la celebración una reunión extraordinaria con un único punto del orden del día, algo sí como: anulación del acuerdo declarando "personas non gratas" a los citados propietarios y petición de disculpas a los afectados. ´
También pueden pedir en esa reunión el cese del Presidente y del Administrador por "mala praxis" en el desempeño de sus funciones. Si cuentan con mayoría, ganarán en ambos casos.
Respecto a la querella, yo la dejaría para ver si lo anterior no da resultado, y en ese caso les sugiero consultar con un abogado.
En el acta de una Junta, se recogió que un matrimonio propietario de una vivienda (que no asistió a la Junta), eran declarados "personas non gratas".
Al recibir el acta y ver esa declaración, el matrimonio consulto con otros propietarios que si asistieron a la Junta y les aseguraron, que eso no se acordó en la Junta.
En ese caso, esa declaración fue añadida por el Secretario-Administrador y el Presidente, al confeccionar el acta.
¿Es motivo esto de una querella contra ambos?.
¿Que plazo habría para interponer la querella, desde la recepción del acta?.
¿Prescribe el plazo?.