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Quebranto del contrato de alquiler de vivienda habitual.

2 Comentarios
 
Quebranto del contrato de alquiler de vivienda habitual.
01/06/2023 18:39
Bunas tardes Sñres y Sñras,
Les envio la documentacion firmada por mi hija sobre el Ccntrato de Alquiler de Vivienda habitual ,
en el que rezaban y rezan ella y sus dos hijos victimas de violencia de genero , en la situacion que nos encontramos no nos podemos permitir los gastos de unAbogado que serialo suyo pero las circustancias no son propensas ni la situaciin no es buena .lla ha preguntado sobre el tema y me ha dicho que se lo mire yo aqui en este Portal que tanto me ha ayudado en mis propios problemas juridicos, yo les adelanto que se trata de un contrato de vivienda habitual y que al cabo de unas semanas ella y los niños fueron desalojados porque la dueña de la vivienda tenis que preparar la vivienda para acojer a suhija , han pasado unas cuantas semanas y la hija de esta Sñra no es la que vive en la vivinda . es otra persona ajena a la familia y que tiene contrato .
-Yo le agradeceria mucho a Ustedes que me pudiern informar y en esta situacion que debe de hacer mi hija para resarcir todo el daño causado y el atropello realizado contra ella y sus dos niños, teniendo en cuenta la situacion economica de ella y la mia propia como parado de larga duracion , no me puedo permitir .un Abogado por sus costes ,pero menos aún si es ún Abogado de Cervera (Lleida) pués he tenido algunas demandas y denuncias presentadas con documentacion y testigos y entre el Abogado y el juzgado me han rechazado llevar adelante dichos actos judiciales. lo cual me llevo en su momento recurrir al Tribunal Supremo , pero ahora lo que nos preocupa de ella y los niños es poder sacar adelante esta situaion yque no s vuelva arepetir y manos por prepotencia y totalitarismo..
Gracias desde estas humildes lineas
¡Reciban un cordial saludo. Gracias.¡
01/06/2023 19:39
En caso de que no tenga recursos económicos, lo que debe de hacer es pedir un abogado de oficio.
01/06/2023 19:54
Suscribo el consejo de Leonjbr.

Recuérdese el art. 9, 3 3er párrafo de la LAU:

"Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor..."