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¿qué tipo de mayoría se necesita para cambiar el sistema de elección de presidente?

7 Comentarios
 
¿qué tipo de mayoría se necesita para cambiar el sistema de elección de presidente?
13/01/2011 19:42
Buenas tardes
De nuevo acudo a ustedes para ver si me pueden asesorar.
Hasta ahora nos turnábamos para ser presidentes 6 propietarios de nuestro edificio ya que los demás propietarios tienen los pisos arrendados y no era muy operativo que fuera alguien que no viviera en el edificio, aunque por ley deben ser todos.
Ahora se quiere cambiar el sistema de turnos haciendo partícipes a todos los propietarios y por orden ascendente de las viviendas sin tener en cuenta que alguno le puede tocar habiéndolo sido el año anterior
Mi pregunta es: ¿qué tipo de mayoría se necesita para cambiar el sistema de rotación de presidentes?
De nuevo, muchas gracias
13/01/2011 20:10
Según el art. 17 de la LPH en su punto 3º dice que para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta, represente, a su vez,
más de la mitad del valor de las cuotas de participación.

Si no se consiguieran esas mayorías entoces habría que solicitarlo judicialmente. Saludos
13/01/2011 20:30
Muchas gracias, novarate
Por otro lado me acaba de llegar que se necesitaba los 2/3 de cuota de participación, pero no se exactamente a que se refiere

Saludos
14/01/2011 13:08
Pues significa que de los asistentes a la reunion que me imagino que habrán ido en 2ª convocatoria, los que han votado a favor de algun acuerdo, tienen una participación menor que el resto de los asistentes, pongo el ejemplo de los áticos o pisos más paqueños que otros, y seguramente no habrán alcanzado la mitad más uno. Es decir, que si han asistido 6 se necesitan 4 votos, osea los 2/3 pero a la vez con una cuota de participación proporcional, pues como ya dije no es lo mismo la cuota de un piso menor que la de un local.
Espero haberle servido de ayuda, saludos
14/01/2011 13:51
Gracias novarate
aclarado, saludos
14/01/2011 18:17
Si en la Escritura de División Horizontal o Estatutos de la Comunidad, no está establecido el turno rotatorio, el mismo NO SE PODRÁ IMPONER.
En este caso solo se podrá acudir a la presentación de candidaturas voluntarias y entre ellas votar.
14/01/2011 20:37
Acriton, muchas gracias de nuevo, este nuevo dato me es de gran ayuda.

Un saludo
14/01/2011 20:56
Pero yo creo que si no hay nada establecido al respecto, tendrán libertad para acordar con sus correspondientes mayorías el modo de elegir presidente, pues lo malo sería que sí que constara una forma en particular de elegir, pero si no, el mismo art. 13 LPH da la solución.