En mi comunidad quieren alquilar/vender la casa del portero, cosa que me afecta directamente por vivir yo justo debajo. (por nefastas experiencias en mi anterior residencia, me niego a tener un vecino encima mio.)
Para la venta se que se precisa unanimidad, mi duda es sobre el alquiler.
El artículo 17 de la LPH menciona el alquiler de zonas comunes "sin uso específico"
¿QUE SE ENTIENDE POR USO ESPECÍFICO?
En los estatutos de nuestra comunidad viene dicha vivienda como "vivienda del portero"
¿determina esto que dicha vivienda tiene asignado "uso específico" "vivienda para el portero"?
Para demostrar que una vivienda de portero tiene asignado un "uso específico" ¿como debe de constar y en que documento oficial se recoge tal dato?.
Van a tratar dicho tema en breve, necesitaría orientación lo antes posible....
Gracias....
Pues quiere decir que no se puede alquilar a alguien que no sea el portero de la Comunidad.
En cualquier caso, si hubiera portero, para usted serían las misamas molestias que un particular.
En este caso, la clave está en si hay portero o no.
Si no hay portero, aunque en los estatutos venga "vivienda del portero", no tiene asignado ningún uso, dado que el portero lo habriais suprimido.
Si hay portero, entonces sí tiene un uso concreto.
Teresa, lo que tiene vivir en comunidad es que te puede tocar gente arriba, si no quieres tener nadie arriba, pues tendrías que vivir en un ático pero claro, esto también tiene incovenientes (temas frio/calor, goteras, etc...)
¿que entendemos exactamente como uso específico de una zona común?
El montacargas hace años que no se usa.
¿quiere decir que ha perdido el uso específico para el que fue concebido y se puede alquilar?
En el edifico hay un sótano destinado a caldera comunitaria, servicio que se suprimió hace años ¿también se puede alquilar?
Si el día de mañana queremos recuperar la caldera o el montacargas, o el servicio de portero, ¿que nueva zona específica deberemos habilitar para ello, si la originaria está alquilada?
Cuando en una comunidad existe una zona/sala/espacio que lo mismo sirve durante una temporada como almacén del jardinero, que de pequeño gimnasio de la comunidad, que de sala de calderas, que de sala de reuniones de la comunidad, etc... comprendo que se la denomine zona sin uso específico, pero un piso que en el proyecto de arquitecto fué concebido y proyectado exclusivamente como casa del portero, a mi entender tiene asignado un uso específico (como la zona de montacargas) al margen de ocupación/uso en la actualidad.
Me puede decir alguien un ejemplo de zona comunitaria que tenga asignado un uso específico...
Repito:
¿que entendemos exactamente como uso específico de una zona común?
Y no me vale la escalera, eso es de cajón....
Gracias y perdón por la ironía...
Respecto de vivir en comunidad es algo que asumo y comprendo, pero tener durante 7 años a una familia de bailarines de flamenco viviendo encima (se traían los ensayos a casa) te marca.
Vivo en la última planta por que no había ático, me conformaría con intentar evitar que se instale nadie en el portero encima mio o en última instancia, comprarlo yo misma.
Pues no tengo eso nada claro.
El uso especifico, lo establece la escritura de división horizontal. No creo que pueda cambiarse a voluntad de la Comunidad, excepto si se toma acuerdo por unanimidad.
Un local comercial en los bajos, tiene un uso especifico, este ocupado o no. No quiere decir que cuando esté libre se puede usar para otro uso distinto que el especifico.
Una zona ajardinada de una Comunidad, tiene un uso especifico de jardín, aunque se abandone y ya no crezca ninguna planta.
Pero olvidas que los servicios de portero o caldera, por ejemplo, pueden ser eliminados (o creados) con 3/5. En el caso del portero, además, eso incluye que la vivienda asignada al mismo, lo mismo que el lugar de la caldera. El uso también desaparece, pues desaparece la función que tiene asignada. Otra cosa es que, por ejemplo que se pretenda alquilar el sitio de la caldera para vivienda, puesto que el uso urbanístico es diferente.
De la misma forma que, con 3/5, se puede crear servicios en la comunidad de interés general y si un lugar no tiene ningún uso asignado (caso de un cuarto de calderas sin calderas o una casa de portero sin portero) se puede crear, de la misma forma que se puede alquilar con esos 3/5 sin problemas.
Si no estuviera de acuerdo, debería impungar, pero el juez apreciaría que no hay uso asignado y un beneficio para la comunidad, por tanto, no creo que le diera la razón.