El pago se realizará mediante pagaré NO A LA ORDEN a 90 días. Ambas partes pactan expresamente, que la entrega del pagaré, producirá efectos liberatorios del pago.
Los pagarés, que yo sepa son liberatorios una vez vencidos. Que significa exactamente esta cláususla.
Si es "no a la orden" no se puede endosar y, por tanto, no se puede descontar en una entidad financiera.
Y si, encima, la entrega del pagaré tiene efectos liberatorios... (los tendrá cuando venza y, además, se haga efectivo)
Por tanto, te da un papel que le libera del pago y no asume riesgos con el impago, ya que tu no lo has podido negociar ni endosar a un tercero que pudiera reclamarle el pago.