Excelente respuesta Pedro J. muchas gracias. Como siempre los expertos de este foro habéis satisfecho la curiosidad de los más ignorantes.
Un saludo y gracias de nuevo.
En el caso que planteas no se le podría imputar el delito de usurpación de estado civil. Como bien planteas deberían de haber sido los policías los que hubieran identificado al detenido por cualquier medio, trasladándolo a su domicilio y comprobándolo con su documentación, en depencias de policía nacional, etc. Yo conozco un caso de un menor que facilitó los datos de su hermano gemelo y en el juicio se le planteó al juez la famosa duda razonable y fue absuelto. Un saludo
Gracias Pedro J. ¿Entiendo entonces que debe existir algún tipo de perjuicio a un tercero o ánimo de lucro?.
Expongo esto por casos que se ha presentado en varias ocasiones:
- Un agente de la autoridad identifica VERBALMENTE a una persona, contrastando los datos facilitados con los datos del padrón municipal (a través de la emisora de radio), ya que esta persona manifiesta no portar ningún documento acreditativo de su identidad.Imaginemos que dicha identificación se lleva a cabo para ser denunciado por una infracción administrativa (ej. de tráfico) o aún peor, esta persona se identifica verbalmente en unas dependencias a las que ha sido trasladado para realizar las pruebas de detección alcohólica tras un accidente, siendo estas positivas e imputándosele un delito (He presenciado este caso en la práctica real). En estos casos ¿Cabría hablar de este delito si la persona se identificara con los datos de otro? ¿O cabría hablar de incumplimiento de sus funciones por parte del Policía en ambos casos? Ya que debió trasdarlo a las dependencias policiales más próximas que tuvieran medios para su identificación.
Como digo, ya no es tan raro que una persona intente identificarse como otra para evitar sanciones o incluso imputaciones delictivas y me gustaría saber sí en estos casos se le podría imputar el delito de usurpación de atribuciones.
Un saludo y gracias de antemano.
Como dices en la consulta, la usurpución del estado civil de otra persona se refiere a hacerte pasar por esa persona. Sin embargo para que constituya delito no basta con que simplemente manifiestes verbalmente los datos de otro ante un agente y ni siquiera el acerte pasar por otro mediante la presentación de un DNI fotocopiado, o cualquier otra forma burda. Cometerías el delito si utilizases un documento de la persona a la que intentas suplantar, consiguiendo disfrazar tu verdadera identidad y hacerte pasar por la del otro, o por ejemplo manipulando un documento con tu fotografía y con los datos de otra persona para realizar un acto con sus datos personales y en este caso además podrías incurrir en un delito de falsificación de documento (público, oficial o mercantil), siempre y cuando el documento falsificado tuviese la suficiente calidad como para pasar por verdadero, no siendo punible si la falsificación es burda y evidente. Un saludo.
Bueno, o me equivoco mucho o el CP le dedica incluso todo un capítulo (creo que es el IV del Libro II), y un artículo, el 401, que como es muy breve lo transcribo literalmente: "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años" No se indica nada más en el artículo, ni en el capítulo al respecto. Es esta falta de concreción la que me deja inseguro y sin poder concretar a que se refiere. Concretamente lo que me gustaria saber es que se entiende por "usurpar el estado civil de otro".
Gracias de todos modos nuri.
No se si te he entendido bien, pero la usurpación del estado civil de otro no es un delito tipificado en el Código Penal. Otra cosa es que al usurpar (arrebatar) el estado civil de otro, le hayas causado daños y perjuicios a éste, lo que sería reclamable civilmente.
Por estado civil no entiendo otra cosa que el estar casado, soltero, etc.
¿que se entiende por estado civil a los efectos penales?
¿Qué se entiende por estado civil a los efectos del delito de usurpación del estado civil de otro? Tengo muy poca idea de derecho, pero me imagino que no se referirá a mentir sólo sobre si uno está casado o soltero. Me han dicho que el delito se produce en la práctica cuando una persona se atribuye la identidad de otra ¿Esto es así? ¿En qué condiciones? ¿Bastaría con aportar verbalmente datos falsos a los agentes de la autoridad en una identificación rutinaria? Me imagino que habrá jurisprudencia al respecto ¿Sabéis alguna?