B) Usted (que entiendo, es española) y él se inscriban como pareja de hecho en algún registro público establecido para el efecto o contraigan matrimonio. Una vez inscritos como pareja de hecho o casados, él podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Seguirá teniendo el mismo NIE (Número de Identidad de Extranjero), pero su tiempo de residencia legal comenzará a contar desde cero otra vez. Si se casa con usted y usted es española, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de tan solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Si era titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión inicial, que es temporal y el divorcio se produjo antes del 27 de noviembre de 2011, que fue cuando entró en vigor la reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la persona en cuestión tenía que solicitar, tras el divorcio, transcurrido el plazo de 6 meses, la modificación a régimen general. Si no lo hizo oportunamente, cayó en situación de irregularidad, aun cuando tuviera una tarjeta de residencia como ciudadano de la Unión nominalmente en vigor, pues materialmente estaba ya extinguida.
Si se dio el caso como antes ha sido descrito, el recurso no podrá prosperar, pues la persona no cumplía el requisito necesario para que procediera la renovación (que implicaba la adquisición del derecho a residir con carácter permanente), que era el haber residido en España de forma continuada durante 5 años, en calidad de titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se hubiera mantenido tal calidad o que, producida la ruptura, se hubiera hallado en situación que le permitiera conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. Nada de eso, por lo que usted menciona, ha ocurrido, por lo que no era procedente la renovación.
Es irrelevante e indiferente que hubiera estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social, porque la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión no tiene su fundamento jurídico material en la existencia de un contrato de trabajo, sino en una calidad en el sujeto: la de familiar de ciudadano de la Unión, que el sujeto en cuestión, no tiene al actual momento.
Es falso que teniendo dos años de residencia un latinoamericano no puede ser expulsado. La normativa de Extranjería, en general, no distingue entre extranjeros según su procedencia. La única distinción posible en este sentido es la existente entre extracomunitarios sujetos al régimen general y comunitarios o asimilados, sujetos al régimen comunitario, así como los extracomunitarios que, por ser familiares de ciudadano de la Unión, se les hace extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario. Y la gran diferencia es que los extracomunitarios, hasta tanto no adquieran el derecho de residencia de larga duración o permanente, siempre estarán sujetos a condiciones más rígidas y sus autorizaciones sujetas a concesión. En el régimen comunitario, bien originario, bien asimilado, bien por extensión, las condiciones son mínimas y no se trata en el caso de ellos de una concesión, sino del reconocimiento de un derecho del que ya son titulares.
A lo que usted puede estarse refiriendo es al hecho de que los nacionales de origen de país iberoamericano, les resulta suficiente DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para que sea posible solicitar la nacionalidad española por residencia. Pero nada tiene que ver con que se impida la expulsión por el hecho de ser originario de país iberoamericano, pues el fundamento para la expulsión es la comisión de una infracción grave en materia de Extranjería y siempre debe hacérselo en atención al principio de proporcionalidad.
Las personas a las que se les deniega una autorización administrativa o una renovación de autorización administrativa, se hallan en situación de SALIDA OBLIGATORIA, que no debe ser confundida con expulsión (que es una sanción administrativa ante la comisión de una infracción y para la cual es necesario un expediente administrativo sancionador). La persona extranjera extracomunitaria en situación de salida obligatoria, simplemente, cuenta con un plazo para abandonar territorio español, porque carece de título jurídico que la habilite a continuar en España, que le suele venir indicado en la misma resolución administrativa denegatoria. Solo en el caso de que no se produzca la salida dentro del plazo fijado en la resolución o en el plazo reglamentario, si en la resolución no le viniera fijado y no se hubiera oportunamente solicitado prórroga para abandonar territorio español, la persona pasará a hallarse en situación irregular y en comisión de infracción administrativa, susceptible de ser sancionada.
Dado que la persona en cuestión no tiene a la fecha título jurídico que la habilite a permanecer en España, se torna urgente que realice alguna de las siguientes acciones:
A) Inicie los trámites para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social (régimen general).
Que requisitos debe presentar para pedir la nacionalidad y residencia?
Mi pareja vino a España por matrimonio con una española, pero se divorciaron hace 7 años en España. Desde entonces trabaja en una empresa, cotizando y teniendo su contrato estable desde entonces. El problema es que caducó su tarjeta de residencia y no se la renovaron, porque alegan que ya no está casado y no lo notificó en su dia. El es peruano y puso recurso ante extranjeria para comunicar su condición de trabajador en España; desde hace un año no le han dado solución, y le han dicho que eso es que la resolución será negativa y lo expulsarán. Me he enterado que teniendo 2 años de residencia, no puede ser expulsado un latinoamericano, ¿ El tiene su contrato en vigor y certificado de penales.
¿Es necesario que nos casemos para evitar su expulsión? Estamos nerviosos.
Un saludio