"Mi objeción se debe a no estar de acuerdo con unos Estatutos impuestos individualmente por la "Promotora a cada comprador" antes de constituirse la Junta de Propietarios, que debería haber aprobado éstos por unanimidad. Contra este tipo de imposición objeta especificamente la Ley de la Propiedad Horizontal".
Sí sí... habéis leído bien, esto lo dice un propietario de una de las 74 viviendas de mi comunidad a la Junta de Gobierno el 10 de Junio de 1996, tengo copia de dicho escrito en mi poder y lo voy a plastificar (por si acaso, no me fío de los gutimañas que tengo en la comunidad, no sea que me lo rompan...).
¿Cómo se come eso?, no me extraña nada que en mi Comunidad haya desaparecido el Libro de Actas, dado que hay "DOS ESTATUTOS DIFERENTES, ES DECIR, DIFERENTES EN FECHAS REGISTRADAS ANTE NOTARIO", en 1973 las de éste Propietario y las de 1974 las que la Comunidad ha repartido a todos los propietarios posteriormente...
¿qué cómo quedará la cosa?, jejejeje, ni yo mismo lo se... pero me lo imagino... Algunos tendrán que salir por "patas" de la Comunidad si no quieren salir "salpicados"... ya veremos...
"DOS ESTATUTOS DIFERENTES, ES DECIR, DIFERENTES EN FECHAS REGISTRADAS ANTE NOTARIO" y lo curioso del caso es que "el Notario es el mismo", sí sí, el mismo... pero con un año de diferencia... menudos chanchullos se hacían...
Señores vecinos y propietarios todos de ésta nuestra Comunidad, no me extraña que Uds. "cariñosamente" me llamen... Sr. Cuesta; si lo dicen por mi barba... es un elogio, pero si lo dicen en plan "cachondeo o mala leche", jeje, no saben con quien han dado... no me conocen aún... Y como dice el refranero y "le pese a quien le pese... Obras son amores y no buenas razones..." Aún no he dicho mi última palabra y no me cuela eso de "márchese Sr. Cuesta, márchese"; yo ni me voy, ni dimito ni nada; en todo caso que sea un Juez quien me diga si me voy antes de lo acordado, es decir, antes del año que termina en Junio 2012.
Puede haber unos primeros Estatutos, que incluyó el promotor en la escritura de División Horizontal y registrado todo ello en el Registro de la Propiedad.
Posteriormente, la Comunidad en Junta General convocada al efecto, ha podido modificar esos Estatutos o aprobar unos nuevos, con unanimidad de votos de TODOS los propietarios.
Esos nuevos y últimos Estatutos, si no han sido impugnados por algún propietario (me refiero a alguno no presente en la Junta), pueden volver a registrarse en el Registro de la Propiedad y obligan a partir de ese momento a TODOS lo propietarios, anulandose los primeros Estatutos.
Si no ha sido así, no veo como ha podido suceder esto que planteas. Tampoco entiendo porque los segundos Estatutos se tuvieron que pasar por el notario, si la Junta de Propietarios está facultada para aprobarlos, en las condicones antes expuestas.
Acritón, gracias por responder y perdón por tardar yo en contestar.
Los Estatutos que incluyó el promotor en la escitura de División Horizontal decía que el artículo 10 se pagaba todo a "IGUALES PARTES POR LOS TITULARES DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES QUE INTEGRAN EL INMUEBLE, YA QUE SE ACUERDA "UNANIMAMENTE" QUE CADA VIVIENDA Y LOCAL TIENE DERECHO A UN VOTO".
Hay que hacer resaltar lo que indica uno de los propietarios que compraron una vivienda de este edificio y dice así:
"Mi objeción se debe a no estar de acuerdo con unos Estatutos impuestos individualmente por la "PROMOTORA A CADA COMPRADOR ANTES DE CONSTITUIRSE LA JUNTA DE PROPIETARIOS", que debería haber aprobado éstos por unanimidad.
Contra este tipo de imposición objeta especificamente la Ley de la Propiedad Horizontal"; esta normativa tiene registro de Notaría de 1973.
Es decir, que ya se imponian unas "NORMAS FIJAS" a una comunidad que "NO ESTABA AÜN CONSTITUIDA COMO TAL" y que, posteriormente, en 1974 siendo las mismas que de 1973 "SIN MODIFICACIÓN ALGUNA" se registraron en el Registro de la Propiedad y siguen vigentes en la actualidad.
Así es y así constan en la Escritura de División Horizontal y eso es lo que se pretende ahora cambiar si hay buena voluntad por parte de todos, cosa que DUDO.
Camarlengo, como dice Acritón, se pueden aprobar como ha indicado, pero si no estaba constituida la Comunidad ¿a quién iba dirigida los Estatutos, sólo a Propietarios individuales?
Yo no estaba en esa época, pero quien sí estaba y compró me dijo textualmente: "Conforme la gente compraba su piso, la promotora ya le IMPONIA LOS ESTATUTOS JUNTO CON LAS ESCRITURAS DE LA VIVIENDA, lo que daba lugar a aceptar algo que NO ERA LEGAL pero que una vez comprado el piso estaba allí".
Este Señor, desde Abril de 1996 hasta el 2002 pagó según la "cuota de participación que figura en la escritura de su vivienda" y la Comunidad se lo consintió durante ese tiempo. Con la entrada de la Nueva Junta Directiva, le exigieron el pago de la diferencia entre "cuota de participación y cuota fija" y éste pagó para evitarse problemas de juzgado, pero nunca ha estado conforme y sigue sin estarlo.
Yo me pregunto... Si este señor pagó durante 6 años los gastos de la comunidad según su "cuota de participación", entiendo que "sentó un precedente" que la Junta de Gobierno de la Comunidad "CONSINTIÓ" sin percatarse o hacerle frente al mismo. ¿Sirve esto para junto al escrito que presentó a la Comunidad en 1996, donde dice: "Mi objeción se debe a no estar de acuerdo con unos Estatutos impuestos individualmente por la "Promotora a cada comprador" antes de constituirse la Junta de Propietarios, que debería haber aprobado éstos por unanimidad. Contra este tipo de imposición objeta especificamente la Ley de la Propiedad Horizontal" se puedan cambiar o se pueda hacer fuerza para que los estatutos se modifiquen aún no existiendo la Unanimidad de la comunidad.
Por cierto, curiosamente y revisando todos los papeles de la comunidad, el documento que hago referencia y que la Comunidad debería tener guardado... "NO EXISTE"... (sin comentarios)...