Por ejemplo, supongamos que una persona se une a un grupo de personas, digamos para hacer turismo. Una de las personas le hace una foto sin su consentimiento porque le parece que quedaría bien. Al decir que no quiere que le saquen fotos, la borran. De todas formas, nuestro sujeto pone una querella por vulnerar su intimidad, de acuerdo al art 197.
¿Que pasaría? ¿Se archivaría directamente? ¿Hay delito? ¿Cómo se argumentaría?
Parece una conducta demasiado leve como para ser penada, no me queda claro si hay vulneración de la intimidad.
Casos análogos se podrían plantear con persona que sustraiga el capuchón de un boli en un banco ¿delito leve de hurto?