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Que pasa se me deniegan el arraigo social?

10 Comentarios
 
19/12/2021 14:33
Hola buenas , mira quería saber me han denegado el arraigo y tenia targeta roja de asilo sin resolver aun , que puedo hacer en este caso.
22/01/2021 17:03
Condedecartagena
y la carta me ha llegado hoy despues 11 dias de la resolucion y punen ahi que tengo un mes!! ( son 19 dias ahora) tengo tiempo para hacerlo ?
22/01/2021 17:02
Condedecartagena
Hola, es que tenia el informe del ayuntamiento de Valencia pero cambié el domicilio a moncada (en valencia tambian) 2 dias antes solicitar el arraigo. y ahora mi expediente esta archivado por falta del informe de moncada ? no es lo mismo ?
25/06/2011 15:04
Dice en la respuesta que recibí del arraigo que en ningún caso el plazo de 15 días se considera ampliable.
25/06/2011 14:59
Lo que pasa es que antes de solicitar el arraigo , fui pedir el Informe social, y allá me han dicho que primero debería presentar el arraigo, y después si me piden el informe social, para regresar allá en la trabajadora social. Que puedo hacer? Me voy allá de todas formas?
25/06/2011 14:43
El informe se inserción social es fundamental. Si no lo aportó, puede hacerlo ahora y si el plazo no es suficiente, puede solicitar que se lo amplíen para poder obtener ese documento.

Es en muchos casos el medio de prueba nuclear de este procedimiento. Incluso, aunque se tenga familiares residentes, no puede dejarse de solicitar este documento.

Visto todo lo que usted ha aportado, el único instrumento público es el acta notarial, los demás son instrumentos privados. Sería conveniente que, si no ha aportado el informe de inserción social, lo solicite cuanto antes.

Un cordial saludo.
25/06/2011 14:34
No me han pedido el informe de inserción social. Las pruebas que tenia antes de mi empadronamiento eram:
Billete de Avion
Curso en Caritas
Acta notarial donde dos persona son mis testigos que yo me encuentro acá hacen 3 años
Certificado de inscripcion en el supermercado DIA.
Pero no me han aceptado ninguna de estas pruebas.
25/06/2011 14:26
Hola. La denegación administrativa de una autorización de residencia, sin perjuicio de que se pueda interponer el recurso que proceda, tiene como efecto la generación de una situación de SALIDA OBLIGATORIA (NO ES EXPULSIÓN). La salida obligatoria de territorio español comporta la concesión de un plazo para abandonar el país, sin más; es una consecuencia de la respuesta negativa a una solicitud formulada a la Administración, luego de tramitado el correspondiente procedimiento administrativo.

La expulsión es una sanción; presupone la instrucción de un expediente administrativo sancionador, que se da cuando tiene lugar la comisión de una infracción administrativa que tenga como sanción la expulsión de territorio español. También puede ser acordada por orden judicial, dentro de un proceso.

El efecto del desistimiento no es otro que el de producir el archivo de las actuaciones, siendo posible que luego usted inicie otro procedimiento con la misma pretensión. Es una forma anormal de terminación del procedimiento administrativo (lo normal es que termine con la resolución).

Si usted ha aportado medios de prueba que permiten reconstruir el tiempo que usted lleva, efectivamente, en España y enlazarlo con el día en el que solicitó su empadronamiento, a fin de que quede constancia plena de que, realmente, usted se encuentra en España de forma continuada durante tres años o más (aunque los instrumentos públicos tengan constancia de su presencia con fecha posterior). Si bien el informe de inserción social del Ayuntamiento y los demás instrumentos públicos gozan del favor del Derecho y tienen una apreciación más fuerte por parte de la Administración, no significa que no deban tenerse en cuenta los instrumentos privados que usted pudo haber aportado. En este sentido, sería conveniente que hiciera alegaciones reconstruyendo su historia migratoria (desde luego, siendo lo más concreto posible y haciendo referencia a documentos que hubiera aportado, que corroboren lo que afirma) o incluso solicitar que se practiquen otros medios de prueba a propuesta suya y a su cargo económico, si es que generan un gasto que la Administración no tenga que soportar.

Un cordial saludo.


25/06/2011 12:52
Me han dado 15 dias para presentar más pruebas que comprueban permanencia de 3 años. Y que si no presento en 15 dias, ellos entienden que yo desisto de la solicitud. Mi pregunta es: que pasaría después desto?
25/06/2011 05:36
Tranquilo.
Supongo que te habrá llegado la carta de la denegación y en ella te dice que debes de abandonar el pais en 15 días, si no dispones de otro permiso. Ni caso.
Por supuesto puedes seguir presentando solicitudes nuevamente.
Trata desde ahora juntar lo que te falta para los 3 años, con papelito!!! Y vuelve a presentarlo.
Que pasa se me deniegan el arraigo social?
25/06/2011 04:42
Me han denegado por no tener pruebas suficientes de los 3 años continuados.
Me dan carta de expulsión ?
Influye si quiere solicitar el arraigo otra vez mas adelante?