Avala la deuda. El acreedor puede dirigir su acción de "cobro" normalmente contra quien quiera, bien contra el deudor principal (que si no le ha pagado antes, no le va a pagar), bien contra el avalista.
Hay que ver el tipo de aval, si es personal, hipotecario oreal, pero lo más normal será que el avalista responsda de la deuda y después una vez pagada, pueda repetir contra el deudor principal.
También es conveniente saber si el aval es a primer requerimiento y con beneficio de excusión y orden.