Quizás más bien se refiere usted a que está hipotecado el derecho de superficie, pero no la superficie donde se construyó. El derecho responderá en régimen normal y la hipoteca se ejecutará sobre el mismo, debiendo el titular que resulte de la ejecución (o el banco si lo acepta como pago del crédito) subrogarse en la posición del superficiario.
¿qué ocurre si una superficie hipotecada se extingue de manera sobrevenida?