Se entiende como soporte material aquel material en cuya superficie se registra información: papel, disco compacto, usb, cinta de video etc.. Un edificio no haría falta, se pueden presentar prueba fotográfica..
El CP dice:
"A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material presente o futuro que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica"
Está claro que unas escrituras o el dni son documentos. Por lo visto el soporte no ha de ser papel ni usar palabras, una matricula o un bastidor con su numero tambien sería documentos.
Entonces, ¿podría ser documento un partitura (útil para demostrar la autoria de una canción), un cuchillo ensangrentado (útil para sacar el adn y probar un asesinato), un corte en la piel (útil para probar un delito de lesiones), un edificio entero (útil para probar una construcción ilegal), etc?
O tal vez el corte en la piel no es un documento, pero sí el parte de lesiones. De ser así, no me queda claro donde está la frontera.