El CP dice:
"A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material presente o futuro que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica"
Está claro que unas escrituras o el dni son documentos. Por lo visto el soporte no ha de ser papel ni usar palabras, una matricula o un bastidor con su numero tambien sería documentos.
Entonces, ¿podría ser documento un partitura (útil para demostrar la autoria de una canción), un cuchillo ensangrentado (útil para sacar el adn y probar un asesinato), un corte en la piel (útil para probar un delito de lesiones), un edificio entero (útil para probar una construcción ilegal), etc?
O tal vez el corte en la piel no es un documento, pero sí el parte de lesiones. De ser así, no me queda claro donde está la frontera.
Se entiende como soporte material aquel material en cuya superficie se registra información: papel, disco compacto, usb, cinta de video etc.. Un edificio no haría falta, se pueden presentar prueba fotográfica..