Buenas tardes, paso a exponer mi pregunta.
Mi marido se ha ido a vivir hace dos meses a una casa de nuestra propiedad, dice que se quiere separar o divorciar, no lo ha decidido aún. Que diferencias hay para mi si es separación o divorcio?
Además de esa casa tenemos la vivienda habitual que es donde vivo con dos hijos mayores y otra casa mas, también tenemos dinero en el banco. Estamos en régimen de gananciales, todo está a nombre de los dos.
Me corresponde pensión compensatoria aún teniendo las tres casas y dinero?. Cuanto sería?.
Llevamos casados 42 años, yo dejé mi trabajo y mi familia cuando nos casamos pues se iba a trabajar lejos.
Tenemos cuatro hijos, dos de ellos casados y dos viviendo conmigo, uno de ellos está en paro de larga duración.
Yo soy ama de casa y tengo 65 años, mi marido está jubilado y cobra una pensión de 2200 €.
El hijo que tengo parado tiene 35 años y no tiene recursos económicos, le tengo que mantener yo.
Le correspondería alguna pensión aunque es mayor de edad?
Muchas gracias.
La principal diferencia entre separación y divorcio es que mediante solo la separación no te puedes volver a casar. Es una figura intermedia hecha en su día para contentar a la iglesia que no tiene demasiado sentido; es un divorcio con otro nombre sin permitir nuevo matrimonio, salvo que después te divorcies, claro. A efectos patrimoniales y demás no hay prácticamente diferencias.
Con los datos que das por supuesto que tendrás derecho a pensión compensatoria, además del derecho de uso de la vivienda familiar mientras haya hijos dependientes, una pensión para los gastos de estos, y la mitad de los bienes gananciales cuando hagáis la disolución. Yo recomendaría hacerla ya y quedarte tú la vivienda habitual en propiedad si los hijos ya tienen cierta edad, no el derecho de uso, pero eso es decisión vuestra.
Buenos días, gracias por responder.
Entiendo que aunque mi hijo es mayor de edad, (35 años), le tiene que pasar también una pensión.
Creí que al tener recursos económicos, (dinero en banco) y tres viviendas a nombre de los dos, tendría que ir "tirando" de ese dinero y no me pasaría nada de pensión.
Se puede saber el porcentaje o % que me correspondería y también el de mi hijo parado?.
He leído el algún sitio que la compensatoria puede estar entre un 30 a un 40% de lo que cobre mi marido, (2200 €), supongo que habrá algún baremo para ésto dependiendo de la situación de cada caso. La de mi hijo no tengo información pues no sabía que también le corresponderia.
Espero haber interpretado bien sus palabras.
Muchas gracias de nuevo
Salvo que haya algún grado de dependencia del hijo con 35 años dudo que ningún juzgado le vaya a imponer una pensión de alimentos. Discrepo aquí contigo. Aunque puede existir obligación de alimentos a cualquier edad (siempre según el caso, y suponiendo que aquí la haya, cosa bastante dudosa; no cubre a ninis, tú sabrás la situación) este puede ir de casa de uno al otro, salvo que el padre se niegue, y no veo por qué habría de satisfacerla de esa manera y pagar ninguna pensión. En cualquier caso NUNCA se incluiría en el proceso de divorcio sino que debería solicitarla el hijo por su cuenta en un procedimiento aparte, llegado el caso.
El porcentaje de la compensatoria es difícil de decir, pero es un porcentaje sensato, 30-40%, puedes hacerte la idea de que irá por ahí. Aparte de la mitad de los bienes si disolvéis gananciales, claro, que entiendo que sería lo más lógico.