Según las normas de saneamiento los vertidos de las fincas han de ser únicos, por lo que el del local ha actuado correctamente.
No precisa permiso de la comunidad.
¿qué mayoría es necesaria para aprobar una actuación?
Hola y flicidades a todos los que con vuestea experiencia y conocimientos arrojáis tanta luz sobre los que como yo desconocemos totalmente este tema, espero que alguien me pueda ayudar. He leido un post practicamente igual a mi problema. pero no consigo razonar la respuesta.
Mi problema es que en la comunidad existe un local, el cual cuando se construyó el edificio quedó en bruto y de esa forma se vendió si existencia de desagues, actualmente el propietario lo ha acondicionado y dado que tiene un sotano, para evacuar las aguas negras ha empalmado un tubo a uno de los bajantes de la Comunidad, todo sin permiso de la comunidad; entiendo que LPH indica debe pedir autorización y el art. 396 CC que tiene copropiedad en elemntos comunes para adecuado uso y disfrute.
Mi dudas son:
¿Que mayoría es necesaria para aprobar dicha actuación?.
¿Puede la Comunidad obligarle a quitar el empalme, ya que el propietario posee otra alternativa sin tener que hacer lo que hizo, acceder a un elementos común?