Que pone todo tipo e impedimentos para dejar su cargo, se niega en la reunión anual en el apartado de renovación de cargos, porque dice que él entró en otra fecha y es anual, luego no se convoca Junta en esa en esa fecha que él solo sabe, porque el contrato es verbal. Asusta a los vecinos diciendo que como le despidamos en Junta extraordinaria, nos va pedir indemnización, así que de ninguna de las formas podemos echarlo, y es un caradura, vago y mentiroso.
Segun se ha dicho varias veces en este foro y salvo que lo haya entendido mal, en la junta general ordinaria deberian incluir el punto de la renovacion de cargos y ahi es cuando se puede despedir al administrador.
No creo que el hecho de que se le contratase en distinta fecha sea relevante pero en cualquier caso ustedes pueden decidir despedirle en esa junta y que el despido sea efectivo en la fecha de conclusion del contrato, sea la que sea y falte el tiempo que falte.
Exijan que presente el susodicho contrato para saber cual es esa fecha y tener previsto la contratacion de un sustituto en ese momento.
Los problemas en este foro son diarios, más que ayudar en las comunidades hacen todo lo contrario, aunque también hay que decir que no son todos, sino el 99%. El 1% restante aún no lo conozco, aunque me aseguran que lo hay.
Dicho esto, para echar a un administrador impresentable es mejor esperar a que finalice su mandato anual, ya que como le ha dicho puede pedir indemnización si se le echa sin pruebas contundentes y probadas, es decir, que se tendría que ir al juzgado si demanda a la comunidad ese impresentable, y probar que su trabajo no lo ha hecho bien. Por eso mi opinión es esperar a que finalice su mandato anual.
Si finaliza el periodo anual, es el PRESIDENTE el que debe de convocar la reunión anual (NUNCA EL ADMINISTRADOR) de cambios de cargos y aprobar las cuentas, tanto pasadas (año anterior) como el presupuesto del año en curso. En ese acto es cuando hay que cesarlo, y no podrá pedir indemnización alguna, aunque pondrá muchos impedimentos, he incluso pondrá pegas para entregar la documentación de la comunidad, dándose el caso de tener que recurrir a un experto o abogado para que entregue la documentación mediante apercibimiento de demanda judicial en caso de no entregarla.
Contratar es muy fácil, se hace de palabra como así determina la ley, echarlo es más complicado ya que se aprovechan del desconocimiento de la gente de bien.
si los vecinos estan de acuerdo si que se puede cancelar el contrato en cualquier momento. Aunque no hay contrato con fecha de inicio, si que se reconoce en un acta en concreto el nombramiento, que será anual.
El administrador cesado puede pedir que se le pague todo el año, pero nada más.
Lo correcto es convocar junta extraordinaria para acordar del cese y reclamar la documentacion y si despues de esto se niega a dar la documentacion entonces recurrir a un experto.
Gracias a todos por vuestras aportaciones, pero ya os contaré, este tío nos va a obligar a contratar a un abogado, porque mala leche tiene para dar y tomar.
Normalmente los administradores de fincas se amparan en que, el simple hecho de recabar sus servicios, ya denota un porcentaje de desinterés por parte de la mayoría de los comuneros en los asuntos relativos a la comunidad y, por supuesto, en la llevanza de los mismos. En estos casos lo que procede es esperar a que cumpla el mandato (salvo que haya incurrido el interfecto en alguna causa de incumplimiento de contrato) y ponerle de patitas en la calle tras, por supuesto, concienciar a los vecinos de que en la mayoría de los casos el contratar a un administrador lejos de solucionar la situación de la comunidad la empeora.
Desde luego os ha llevado a su terreno, por desconocimiento.
1º) Se niega en la reunión anual en el apartado de renovación de cargos, porque dice que él entró en otra fecha y es anual.
Si fué elegido en Junta extraordinaria y no puede demostrar que tiene un contrato, ha de regirse por la Ley que dice, que en Junta Ordinaria, habrá remoción de cargos.
2º) Luego no se convoca Junta en esa en esa fecha que él solo sabe, porque el contrato es verbal.
Él puede haber hablado de entrar al servicio de la Comunidad, en el tiempo que quiera decir, pero la contratación es efectiva, cuando aparece en el Acta como elegido y se cierra el Acta.
Si es vago y mentiroso, se le puede decir en Junta y que conste en Acta, pero habrá que argumentarlo, porque sinó es inconveniente, pero habiendo buena argumentación es muy sano para la Comunidad que se incluya en Acta, ya que estimulará a ponerse las pilas.