D.Crane; por lo que se refiere a su aportación, muchas gracias; es interesante; Por lo que se refiere a la inserción de Agrícola, estoy esperando su respuesta.....
A grandes rasgos un acto nulo carece por completo de efectos jurídicos, no es necesaria su impugnación ni declaración judicial alguna al respecto. Un acto anulable, al contrario, adolece de algún vicio que lo hace anulable en los tribunales pero es plenamente válido mientras esto no ocurra, y transcurrido el plazo para la impugnación sin que esta se produzca se perfecciona y deviene en plenamente válido.
No acierto a entender su expresión pero bien venida sea.
Así de claro, pretendo ayudar a quien me lo pida, con la esperanza que alguien me ayude a mi sobre éste tema específico que creé con fecha 8.8.2015. Ahora bien, denoto por su lenguaje que conoce bien la retórica de la ley; ahora quiero preguntarle, que diferencia existe entre un acuerdo nulo a diferencia de un acuerdo anulable que aparece en algunos textos. Por lo que demuestra aquí en su post, entiendo quiere decir que los acuerdos tomados en mi última reunión, a la que no asistí, pero que, dentro del plazo legal he notificado la impugnación de acuerdos que van contra la ley, los estatutos y sobre aquellos que constan en sucesivas reuniones que no han sido derogados expresamente sí tiene esperanzas de progreso su anulacion por haberse cometido por una persona no presidente. gracias.
Al autor del post: si el presidente no es propietario no es comunero ergo las Juntas carecen de conditio iuris (condición legal), así que, faltando esta condición imagino que serán anulables.
Tengo registradas dos sentencias sobre este expreso tema, cuyos datos he obtenido de unos manuales que he comprado a SEPIN,
las referenas son:TS. SALA PRIMERA DE LO CIVIL , 14.10.2008 . SP/SENT/183818 Y
ts/ sala primera de lo civil , 13.7.2006 SP/SENT/97992.
Es posible que tenga que recurrir a algun asalariado de SEPIN para obene la informacion completa.
Me interesa saber, si en la condicion de haber presidido un personaje lal funcion de presidente, que repercusiones puedo emplear acerca de los acuerdos que se tomaron en la presencia de este señor , con la intención de demandar habiendo impugnado el acuerdo.
Totalmente de acuerdo, y es poco, en todo lo que habéis escrito sobre este tema.
Mi comunidad. 200 viviendas. Costa del Sol. 80% extranjeros no residentes en España. Negocio redondo.
En mi comunidad lleva cinco años voluntariamente, como presidente, un “no propietario”, que curiosamente es abogado de profesión. Siempre sale, debido al gran volumen de representaciones que les saca a los extranjeros, a base de muchas promesas no legales, pero que las cumple.
Ha manejado más de dos millones de euros. Nadie ha visto una factura. Se niega a que los muy pocos propietarios honestos, le hagamos auditoria, y bla, bla, bla,
Me gustaría conocer las tres sentencias que dices haber encontrado.
Bueno, pues ya he encontrado tres sentencias en las que los acuerdos son anulables en función de haber sido presididos por un presidente no propietario; para quien lo necesite pongo las siglas de las sentencias para que las lean.
Me he permitido hacerme con todos los manuales de Sepin sobre jurisprudencia en AP , TS sobre todo aquello que los jueces desarrollan dejando la ley a un lado, para su gloria jurídica y en ningún lado encuentro situaciones de actuaciones que se cometen contra la ley,que es un asco; como éste ejemplo podría poner unos cuantos, otro ejemplo; los administradores, retrasan, mienten, omiten actos de la reunión, en plena impunidad; por ejemplo,hay un caso que es vergonzoso; la ley en su articulo 16 dice que los temas para el orden del día deben ser claros y concisos, el TS sale al paso ????? diciendo que basta un atisbo de un principio de ideas sobre, ejemplo, una trampa mortal preparada entre el administrador , secretario y resto de caciques para que los infelices asistentes aprueben por unanimidad como borregos algo que les va a rascar en el bolsillo para beneficio de unos pocos ; también he visto que se pueden tomar acuerdos en el tiempo de RUEGOS Y PREGUNTAS, cuando los promotores han acabado de aburrir al foro y se ha marchado a casa...... y más y más..... eso es nuestra ley modificada por nuestros señoritos.
Aquí sí que me atrevería a reclamar la experiencia y conocimientos de la ley a colegas sobre éste extremo; ya sé que éste caso es parte de nuestra España corrupta cuyos actores siguen sueltos; el día que se fije en ley y con transparencia para que ciertos juzgadores dejen de pasar por alto éstas salvajadas empezaremos a pensar que nuestro país tiene remedio.
No hay comentario , presumo que no lo tiene, es una evidente falta de letra de la ley que no previene que intrusos manipuléen impunemente las cuentas de una comunidad, para mí , es a todas luces corrupción consentida incluso por miembros del TS, que introducen jurisprudencia al margen de los agujeros de la ley; sí, eso dice el TS como bien comenta canaleja; los acuerdos tomados con la presencia de esta persona intrusa son válidos a todos los efectos; es como si dieras las llaves de tu casa a un ladrón para que te saquee ; otro dicho español, poner a la zorra cuidar a la gallinas; ?prevé la justicia emprender acciones legales contra éste intruso y por una sola persona , pues presiento que no.
Y lo más espeluznante de estos casos es que , en mi caso, esta intrusa ha "conseguido" acaparar el 27% de los votos cedidos por propietarios que no han asistido a la reunión, sin contar su porcentaje de la propiedad de su padre que es el titular, además, de los borregos que han cedido su voto, están la media docena de caciques, entre ellos, uno de suministro de carbón que tiene parte interesada en el negocio, otro, la agencia de seguros del edificio, como reaseguros de la que es propietario ;la indivídua ha mentido y así figura en el Acta escondiendo la oferta que he proporcionado de una compañía de prestigio nacional, con una diferencia de un 30%, valor de más sobre dos mil euros anuales; y ahora pregunto, ?como se le puede meter mano a ésta tía¿ de ninguna manera, ahora será otro presidente que se encargará de hacer desaparecer todos los rastros negativos de la anterior... ?la justicia no pone nombre a .estos intrusos¿ ........pues no, no se te ocurra darle una ostia a esta tia porque el sistema te destierra....
ese grado de pasotismo que se ha instalado en el pueblo es una parte de nuestra situación actual en todos los ordenes ; el pueblo acepta situaciones vergonzantes lo que en otras época serían claramente punibles para la decencia de nuestra sociedad , el momento es sumamente delicado; por ejemplo, resulta dramático que un legislador promulgue leyes ayudándose de grupos interesados para conveniencia propia y no para el pueblo sin que aparezca una voz que lo denuncie; esa voz tampoco existe; el hecho de admitir que unos administradores corruptos no quieran enseñar sus cartas amparándose en el lenguaje deslabazado e inconsistente de la letra de la ley es para mí un acto grave y presumiblemente corrupto, que luego muchos jueces lo enjuagan con sus propias decisiones al margen; así, de entrada, para desentrañar actos de corrupción el sistema de mayorías es un concepto despreciable de alto nivel que desampara totalmente al indivíduo.. Estoy totalmente de acuerdo con las versión dr Fontanero.
Damsot, too er mundo e güeno, NO, too er mundo pasa de too.
Vivimos en una sociedad pasota hasta que te toca. Cuando le toca a uno es cuando te mueve, mientras tanto que se muevan los demas.
Es una sociedad egoísta, soberbia y falta de humildad, y tenemos lo que nos merecemos.
Y sobre lo que dice sobre la falta de conductores de la patria, decirle que no es cierto. Tenemos los conductores que hemos querido, otra cosa es que nos hayan estafado y la sociedad aborregada (ahí estoy con usted) a pesar de la estafa y de que le estén robando, mire para otro lado.
Conductores de patria fueron Hitler, Musolini, Franco, Napoleón, etc...
Todas las pistas que da usted es que es o ha sido presidente y se conoce todas las triquiñuelas de los que delinquen, pero en España, !que más da! nadie va a la cárcel por éstas tonterías que nos marcan la ley...... compruebe cuantos amables lectores tienen su mismo criterio..... para usted" too er mundo e güeno". El peor negocio del mundo es entrar en sociedad en propiedad horizontal y más ahora que los borregos andan sueltos por falta de conductores de la patria.
Tienen vigencia naturalmente, los acuerdos los han tomado los propietarios, el voto del falso presidente se supone que es por representación.
Denunciar solo es posible hacerlo en el seno de la junta, y está debe tomar una decisión por mayoría.
¿qué hay legislado cuando se descubre que el presidente no es propietario?