Si nadie pone ninguna demanda, ningún juez va a obligar de oficio a que la comunidad nombre a un presidente ¿no? Así que aunque vaya contra la ley, ningún poder del Estado va a encargarse de aplicar la ley.
Otra cosa es que sea extremadamente recomendable por el bien de los propietarios...
Vuelvo a decir que la exención debe ser solicitada a la junta y aceptada por ella. Y en caso de denegación, puede solicitarse al juzgado.
Ni la enfermedad ni vivir fuera son motivos que fuercen no ser presidente. Por tanto, si la junta es consciente de la necesidad de tener presidente, no podrá eximir a todos, tendrá que valorarlo y designar a alguien o incluso no aceptar la exención de ninguno, salvo el que ha estado 20 años.
La presidencia sólo puede recaer en un copropietario, no puede serlo una gestoría.
Efectivamente, no vivir en la comunidad no exime de ser presidente, y una enfermedad tampoco. Sólo el juez puede decidirlo.
No obstante, siendo una comunidad tan pequeña, y teniendo un administrador, lo que tiene que hacer el presidente es prácticamente nada.
El vivir fuera de la ciudad no te exime.
El año pasado me nombraro presidente, me dirigi al juzgado y no me dio la razón.
La enfermedad tampoco exime.
Todos esos problemas los debe resolver el juez si a un propietario le toca ser presidente y este alega cualquier cosa, debera dirigirse al juez para que determine.
La comunidad quiere y sabe que tiene que existir la figura del presidente. Pero con la situación descrita en el primer post, es imposible la elección de alguno. Si de 6, dos no pueden por enfermedad, uno lo deja después de 20 años y 3 viven fuera, ¿Cómo se soluciona? ¿Puede una gestora de comunidades hacerse cargo de la presidencia y tener informado a los vecinos de todo?
La exención puede ser por motivos que acepte la junta o el juzgado (si el interesado recurre al mismo).
Por tanto, la junta debe decidir quién se hace cargo y podrá ser por elección, turno rotatorio, etc. Lo que no puede ser es que la junta admita que nadie sea presidente porque va contra la ley.
¿qué hacer si nadie puede ser presidente de una comunidad?
En el bloque de vivienda de mis padres hay solo 6 viviendas, de las cuales 3 están en alquiler con sus propietarios viviendo en otras comunidades. De 2 pisos, sus propietarios están exentos por enfermedad de poder ser presidente. Hay otra vivienda de la cual el propietario ha ejercido durante 20 años de presidente voluntariamente, pero ahora ha decidido dejarlo. Hasta ahora la labor del presidente ha sido principalmente administrativa, estar pendiente de las cuentas. Es una comunidad pequeña y no ha habido nunca vicepresidente ni tesorero. Han acordado en junta de vecinos delegar los temas bancarios en una gestora de comunidades, pero la presidencia nadie la "puede" obstentar. Entrecomillo puede porque creo que por enfermedad y si resides en otra comunidad (en este caso a más de 500kms del domicilio) están exentos de ser presidente.