No voy a contestarte a tus comentarios, solamente te dejo el siguiente enlace para que te informe mejor y amplíes tus conocimientos. Por cierto, el articulo habla del 30%, yo te digo que ese porcentaje se queda muy corto a la realidad.
No campanilla, Fontanero no se refiere a cuenta mancomunada, por sus comentarios se nota que eso no sé les ocurre pues le han dado todo el poder al administrador. El dice que los administradores en general tienen las cuentas de las comunidades a su nombre de ahí que según él el banco solo les haga caso a ellos.
Por más que se le dice que eso es invención suya y que es imposible, sigue erre que erre.
Los hay que critican mucho a este gremio pero ponen mil excusas e inventan de todo para no enfrentarse a ellos. Son unos blandengues...
se sobreentiende que lo indicado por fontanero al indicar cuenta conjunta, a una cuenta a nombre de la comunidad pero mancomunada, cosa que es muy diferente a que esté a su nombre, porqué como muy bien indica Karmes, por esa cuenta el administrador dabería rendir cuentas a Hacienda.
Ah, se me olvidó decirle Fontanero que blandengue en todo caso es quien no se atrevería a cesar a un mal administrador.
Ellos hacen y deshacen a su antojo cuándo dan gente blandengue que les deja hacer y lo que les parece a ellos y se "retiran" pacíficamente cuándo ven que la mayoría de una comunidad no les quiere y hacen todo lo necesario para cesarlos. Ellos no pelean por una comunidad, no les perece la pena denunciar a las comunidades pues saben que los más pueden perder son ellos ya que la comunidad puede ver las irregularidades de los últimos cinco años. Sencillamente entregan todo y rezan para que no se les denuncie o demandé.
Por supuesto mientras ven que la comunidad y los diferentes presidentes son blandengues, miedosos etc se crecen y aún cometen más irregularidades pues saben que nadie les plantará cara.
Sigue usted erre que erre Fontanero. Mi comunidad no es pequeña y no hay morosidad.
Usted en su vida a intentado cesar a un administrador, se ha montado su película sin lógica alguna y de ahí no sale.
Los fondos y la cuenta de una comunidad de propietarios son de los propietarios no del administrador. Le repito que cada comunidad tiene su propio C.I.F
De je por favor de meter miedo diciendo barbaridades, es la mejor forma de ayudar a los malos administradores. El miedo hace que muchos no se atrevan a hacer nada.
Y sí sé bastante más que usted de este tema, por lo que usted ha demostrado...
Sr/a Karme, usted ha tenido suerte de dar con un blandengue, no tiene ese pedegree que ya he mencionado y el que se ha asustado ha sido ese administrador, o bien, ha visto que su comunidad no vale la pena pelear por ella, bien por pequeña, bien por problemas (morosidad u otras cuestiones) y se ha marchado. Sí se ha marchado él, no lo ha echado usted.
Referente a las cuentas, está usted en un error. La mayoría de los administradores tienen cuentas conjuntas y solo en Cataluña, su ley, hace referencia a una cuenta bancaria para el fondo de reserva a nombre de la comunidad. art 553-6, punto 3 y nada más.
Un saludo y no sigo, porque veo que usted de esto entiende mucho.
Mira usted Fontanero, el administrador que mi comunidad y yo como presidenta cesamos es abogado ( la mayoría lo son) lleva muchos años como administrando osea que la de excusa que usted pone para ni intentar echar al de su comunidad no vale. Usted no tiene idea, se quiere creer sus propias invenciones como el tema de las cuentas comunitarias. En que cabeza cabe que pongan las cuentas a su nombre. Las comunidades tienen su propio C.I.F y sus responsabilidades con hacienda, imposible que puedan estar ellos como titulares pues como ya dije serían ingresos que contarían que son de ellos.
boscorelly no siga mis consejos si no quiere, pero le aseguro que todo es mucho más fácil de lo usted imagina, su problema es el miedo. No necesita un notario para nada. Usted mientras que sea presidente puede convocar reunión cuando quiera, puede hacer usted mismo el acta y además no es necesario que asistan muchos vecinos a la reunión (otra invención de fontanero), en segunda convocatoria aunque estuvieran dos es suficiente si los dos votos son a favor.
Dejé el miedo a un lado y atrevasé es lo único que necesita. Claro que si quiere buscar más pies al gato siempre puede seguir los consejos de fontanero y le auguro que no conseguirá nada.
Mal lo tiene usted. Además abogada, lo que se une los conocimientos de administradora con los del Derecho. Lo de la convocatoria en agosto, no es mala idea pero si a esa reunión no acuden un número medianamente importante de propietarios, poca fuerza tendrá.Seria conveniente que llevara apalabrado con otro administrador el cambio, ( si es que se presta) en este caso colegiado para que el colegio le apoye, tenga más fuerza. Ya le digo que le costará. Dice de un notario, sí es una opción, pero estos señores cobran, eso usted lo sabe.
Sobre las cuentas bancarias, seguramente la tendrá ella en su poder, es práctica habitual. Ustedes no saben qué número de cuenta es, ni su acceso. Esto ocurre por el exceso de confianza que damos a terceras personas y que no conocemos. Le deseo suerte, ha dado usted con una con pedigree.
Gracias Karmes, pero como bien dice Fontanero, esta administradora es de los que tiene pedigri y mucha cara, además es abogada.
En su caso pudo resultarle pero tal como usted lo comenta no lo veo fácil en nuestro caso, como ya he comentado ha alterado los votos de la reunión a su favor.
Fontanero, que problemas puedo tener yo como presidente?
Habéis oído hablar de la cuenta bancaria única que algunos administradores utilizan?. Es que ni tan siquiera se que cuenta bancaria esta utilizando para la comunidad
Que os padece esto que estoy pensando
La idea sería convocar una junta extraordinaria en agosto con el punto del día de cese de administrador y nombramiento de nuevo administrador.
Por qué en agosto? pues no sé si es jugar sucio, pero más que juega la administradora ya os digo que no, la cuestión es que en el mes de agosto los dos propietarios que más fervor le procesan a esta impresentable se van de vacaciones ( capaces son de volver para estar en la reunión) además, si no me equivoco la administradora también está de vacaciones, con que la idea es convocar una junta extraordinaria con el punto del día del cese del actual administrador, la idea es llevar una notario que levante acta de lo que se acuerde en la junta.
Aunque la administradora tenga el despacho cerrado, yo como presidente, le enviaría el acta levantada por el notario para que la incluya en el libro de actas, imagino que, si la administradora no llega de vacaciones hasta primeros de septiembre, no impide para nada que esta reunión tenga validez legal, para esto he de conseguir que la administradora me facilite los datos de contacto con el fin de que pueda enviar la convocatoria a todos los propietarios.
Facilisimo, con solo uno que se niegue ya no se puede entregar el acta en el banco y si yo perteneciese a esa comunidad no firmaria la cesion de mis datos a terceros aunque sea al banco y para librarme del administrador.
Es aun mas facil...Se expide un certificado del punto del orden del dia la junta en el que se decide el acuerdo del cese del administrador, lo firma el secretario y se lleva al banco para retirarle la firma
Ese esel documento que recomienda la AEPD y si el banco no lo acepta o pone pegas se le lleva tambien la informacion oficial de la AEPD al respecto
A pesar de coincidir con Usted en que se usa la ley de proteccion de datos para no hacer muchas cosas y tapar otras muchas.....Insisto
El banco tendra los datos de los propietarios que sean clientes y los que hayan aceptado pagar mediante recibo. Ni puede ni debe tener los datos de los propietarios que no esten en esas circunstancias y si la comunidad los proporciona estara incumpliendo la ley de proteccion de datos y podria ser sancionada.
Nadie puede obligar a un propietario a pagar de un modo concreto (domiciliacion) siempre que pague en la cuenta de la comunnidad Si yo pago mediante tranferencia, el banco que la recibe, no siendo yo su cliente, no tiene TODOS mis datos sino los justos y necesarios en relacion a esa accion bancaria Y ya no le cuento los pocos datos que podria tener el banco si hago el pago mediante ingreso en oficina....
Y tanto en junta ordinaria como extraordinaria la relacion de morosos ha de incluirse en la convocatoria y, segun ley, se puede proceder a la retirada del voto al morso en cualquier junta, no se circunscribe solo a las juntas ordinarias.Este hecho aparecera en el acta y porconsiguiente se aportara a la entidad bancaria una informacion que no le corresponde tener
Igualmente pueden aparecer datos de empleados y/o proveedores de la comunidad.....
El acta se podria presentar con un permiso expreso para ello, firmado por todos y cada uno de los propietarios, de otra forma se vulnera la ley y no porque yo lo diga sino porque asi lo dice el organismo competente.
Si usted tiene mejor criterio que los juristas de la Agencia Española de Proteccion de Datos, alguna sentencia que avale su criterio etz aceptare mi error...... mientras tanto me remito al informe juridico de mi anterior respuesta.
Chelinka, el banco tiene los datos de los propietarios de la comunidad pues cada uno de ellos paga el recibo dónde costan todos los datos, n de cuenta, tlf, dirección, D.N.I, nombre, apellidos etc, etc.
En el acta de una reunión extraordinaria( que es de lo que se habla aquí) no se ponen los morosos, eso se hace en reunión ordinaria.
Claro que se puede presentar en el banco dicho acta. Ya no saben como poner trabas para hacer creer a los más miedosos que es difícil echar a un mal administrador.
El acta la puede pedir el banco y otra cosa es que no se pueda presentar. El acta contiene nombres, direcciones (ya que se especifica la propiedad de cada asistente) y la cuota de participacion de cada uno asi como los morosos existentes a la fecha de la junta como minimo ademas puede contener otros datos como DNI de algun propietario y otros
Mucho me temo que en contra de su opinion si contiene datos protegidos.
El presidente puede tener los datos pero para cederlos a treceros, el banco, necesitaria permiso expreso de los propietarios y con uno que se niegue no se podria presentar el acta. El banco puede tener o no los datos dependiendo de si los propietarios son clientes o no.
Hay muchas cosas que no se hacen bien...hasta en los bancos.
https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/proteccion-de-datos/entidades-bancarias-y-libro-actas.php
Agencia Española de Protección de Datos, Informe Jurídico 0303/2009 (extracto)
«(…) ahora bien, tales datos pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere.
Como conclusión, cabe entender que la solicitud del Libro de Actas, que contiene datos de carácter personal de los demás propietarios de la finca, e incluso de terceras personas, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria ya que la certificación aludida puede cumplir
con similar eficacia dicha finalidad y ser idónea, y no supera el juicio proporcional en el sentido estricto, en el sentido de que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho de fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las Actas de la Junta, que beneficios. Proporcionalidad, que, pese a ser concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de -una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.
Chelinka el acta de la reunión extraordinaria donde no se renueva al administrador te la pude el banco para verificar que se ha hecho reunión y que efectivamente se votó no renovar. Pocos datos de vecinos hay en un acta. Se nos está yendo bastante la olla con el tema de protección de datos y la excusa siempre para poner trabas.
Yo presente dicho acta y ni un problema,ves que no sé quién puede poder decir nada ya que algo entre el banco y el presidente de la comunidad y ambos pueden tener todos los datos de los vecinos,
Segun recomienda la Agencia Española de Proteccion de datos al banco lo unico que hay que aportar es un certificado del nombramiento del presidente en el que conste los datos necesarios dia etz de la junta en que se le nombro y firma del secretario y presidente saliente, ya que en el acta constan datos protegidos de todos los propietarios y se estarian cediendo a terceros sin autorizacion.
Perdone Fontanero pero se monta usted una película increíble.
Verá usted, un burofax con texto literal y acuse de recibo se da por entregado sí o sí y dependiendo de la hora del día la entregan en el mismo día.
De dónde saca usted lo de 30 dias etc. No tiene ni idea, perdone que le diga.
Al banco no hay qué llevar libro de actas con sellos ni nada por el estilo basta con el acta hecha y firmada por quien fue secretario en la reunión extraordinaria y la firma del presidente que pudo ser las dos cosas, secretario y presidente en esa reunión.
Las cuentas de una comunidad siempre están a nombre de la comunidad con su C.I.F. De dónde se saca que estén a nombre de los administradores??? eso es una barbaridad! Es más les contarian como ingreso y Hacienda les haría pagar por ella. El dinero de una cuenta de comunidad es de los que aportan el dinero, osea de propietario, nunca del administrador.
No sé necesita abogado ni poner demanda ni nada de nada para no renovar a señor que lo único que hace es cumplir un mandato por un tiempo determinado. Si no hace bien su trabajo no se le renueva y listo.
Usted jamás se atrevería a echar a un administrador por que tiene tal cacao que los cree todo poderos y ni se atrevería ni pruebaría.
Unos por desinformación y otros como usted por que inventan, no me extraña que este gremio haga lo que hace con total impunidad.
Yo no he dicho que no se irá, pero dependiendo del grado de sinvergüenza le costará más o menos. Usted manda un burofax y tiene 30 días para recogerlo. Y va y lo recoge y no le hace a usted ni puñetero caso, qué hacer?. Usted va con otro administrador y este qué hace? Le pone otro burofax?. Tendrá que contratar a un abogado para interponer un aviso de demanda. Yo a eso le llamo tiempo y dinero.
Usted va al banco y le enseña un papel firmado por usted como presidente y? El del banco le pide el libro de actas diligenciado, con los sellos correspondientes que usted no tiene y no le atiende. La cuenta bancaria está a nombre de ? Del Administrador o de la comunidad? Y si está a nombre del administrador o administración, usted no puede actuar sobre esa cuenta. Si está a nombre de la comunidad, cosa muy rara, entonces podría hacer algo siempre que el banco sea consecuente con el problema, pero los bancos no entran en problemas vecinales ni de administradores y presidentes. Usted le manda un burofax al banco (el tiempo sigue pasando y usted sigue gastando tiempo y dinero) y le puede contestar que necesita el libro de actas y ahí se planta. Mire para cambiar las firmas del banco de una comunidad se requiere al menos una fotocopia del acta dónde se vean los sellos del registro y el cambio de los órganos de gobierno.
Y termino, le echará, eso ya se lo he dicho yo, pero no es tan fácil. A los tres meses usted le habrá echado pero le ha costado tiempo y dinero. Cuándo se irá ese Administrador?, cuando vea en su despacho una carta timbrada de un abogado dónde le diga que si en el plazo de 10 días no entrega la documentación y liquidación de la comunidad, se iniciará una demanda por secuestro documental y obstrucción a la normalidad y convivencia cívica de la la comunidad de propietarios. Pero han pasado tres meses hasta ese punto. Por supuesto él no perderá un duro, eso ya se lo aseguro.
También cuente que él tiene las direcciones de los propietarios y que puede llamarles personalmente y ponerlos en contra de usted y hasta convocar otra reunión paralela para explicar sus motivos a los propietarios para ponerlos encontra de usted. Esto que le cuento no es broma.
Perdonen, no sé porque se ha repetido el anterior mensaje.
Para el consultante. Si no se atreve a ir solo al banco, vaya con el nuevo administrador. Cómo le dije, la misma reunión extraordinaria que sirve para echar a uno sirve para elegir al nuevo. Solo tiene que poner en el orden del día cese si procede de administrador y contratación de nuevo. Lleve presupuestos de administradores y ya el nuevo se encargará de quitar del banco al anterior y de que le de la documentación de la comunidad.
Este nuevo entrará con menos prepotencia sabiendo que si se pasa de rosca ustedes ven fácil echarlo como han hecho con el que tenían.
Un saludo.