Unanimidad, aunque la pregunta es extrañísima porque si ya he facultado al presidente para elevar a público una modificación estatutaria, la elevación a público del acuerdo es inherente a la anterior, así como su inscripción. Todo debe hacerse simultáneamente y ser aprobado por unanimidad.
Yo entiendo que la pregunta no es tan extraña, habida cuenta que en la inmensa mayoría de comunidades no saben que hay acuerdos que se pueden inscribir en el registro, y se aprueba el acuerdo pero no la autorización al presidente para que otorgue escritura pública e inscriba en el registro, cosa que no debe hacer sin autorización de la comunidad. Salvo ...
Por cierto, se me olvidaba. Yo no tengo tan claro que elevar a público conlleve inherentemente la inscripción en el registro. Cierto que no tiene sentido elevar a público y no inscribir, pero cada comunidad es soberana de hacer lo que quiera. Cosas más extranas conoceremos ...
... como por ejemplo, que a posteriori quién votó a favor de la modificación estatutaria se oponga a la elevación a escritura pública. Todo quedaría en un acuerdo privado.