Tenemos una hipoteca del 50%, yo me he quedado con la custodia y resido en la vivienda, ¿el ibi se debe pagar al 50%, asi como el seguro de la vivienda como el seguro familiar que tenemos con la hipoteca?, ¿entraría la comunidad de propietarios?.
gracias
Salvo mejor criterio hipteca, ibi, seguros de hipoteca, seguros de incendios y daños, todo al cincuentta por ciento.
Los gastos propios del uso tales como comunidad, basuras, agua, luz , teléfono del piso, limpieza, menaje, reparaciones, exclusivamente para el usuario que se queda en la vivienda, que usa y disfruta.
El otro ya tiene bastante con haber sido expulsado.
Tambien dependera de donde resida , si es en Cataluña , con la nueva ley , el ibi y tasas de la vivienda lo pagara el que tiene el uso , asi como mantenimiento, comunidad y reparaciones etc.
Los seguros son a 50%
En Catalunya cuándo ha salido la nueva ley? Yo lo tengo escrito en convenio que el ibi va al 50%. Quiees decir que con esa nueva ley ahora es diferente aunque esté escrito en el convenio de divorcio?
A mi también me interesa saber si en Cataluña con la nueva ley el ibi ya no es al 50% en caso que el uso de la vivienda se atribuya a uno exclusivamente. En mi sentencia actual no lo indica como pago al 50%, pero en la anterior si.
El convenio se ha hecho en madrid pero todavía estamos modificando, le he dado la opción de que el mes que este con las niñas no me pase la pensión, a cambio el ibi y los seguros de la casa al 50% y el me pone pegas con lo del seguro de la casa.Gracias por vuestras opiniones