En mi comunidad estamos pagando todos los gastos a partes iguales.
Desde unos meses aquí hemos tenido algina diferencia entre los propietarios y por ese motivo quiero proponer en la próxima reunión que los gastos se paguen por coeficiente de participación.
He leído en el foro que si un propietario lo propone según la ley de régimen jurídico de la PH en Cataluña hay que aceptarlo.
Mi pregunta es la siguiente:
Según la ley que gastos son los qué se tiene obligación de repartir por coeficiente.
Los de agua, luz, limpieza, reparaciones, mantenimiento, seguro creo que está claro.
Pero tengo la duda si los gastos de administración también según ley se tienen que repartir por coeficiente.
Agradecería la opinión de algún profesional que me pueda asesorar.
Muchas gracias,
Lo primero que debe conocer es si tienen estatutos para ver si en ellos dice algo al reparto, de no decir nada, es decir de ni condicionar nada, todos los repartos se deben hacer por coeficientes y digo todos, lo que ocurre es que para los administradores le es más fácil hacer el reparto a partes iguales, pero por interés propio de ellos, por simple comodidad.