A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia
Tribunales son los órganos judiciales colegiados (aunque entonces literalmente la ley no considera autoridad a los jueces no magistrados?)
Órganos colegiados supongo que son los administrativos que se mencionan en la LRJSP.
Pero qué es una corporación? Conozco las corporaciones locales, que englobaría ayuntamientos, diputaciones... Pero RTVE también se supone que es un tipo de corporación. El colegio de abogados es una corporación...